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LA CORTE SUPREMA SE EQUIVOCÓ

La Procuraduría solicitó ayer a la Corte Suprema de Justicia que revise la condena de 12 años y 6 meses de prisión que le impuso el viernes al cantautor vallenato Diomedes Díaz porque considera que al artista se le vulneró el principio de favorabilidad.

La Procuraduría solicitó ayer a la Corte Suprema de Justicia que revise la condena de 12 años y 6 meses de prisión que le impuso el viernes al cantautor vallenato Diomedes Díaz porque considera que al artista se le vulneró el principio de favorabilidad.
En una carta enviada a los magistrados de la sala penal, la procuradora delegada ante la Corte Suprema, Martha Lucía Zamora, les dice que ellos debieron tener en cuenta que la condena inicial que le impuso a Diomedes un juzgado penal de Bogotá fue con base en el anterior Código Penal.
Para la procuradora Zamora, una vez entró a regir la nueva legislación penal en julio del 2001, la pena que se le impone a una persona por el delito de homicidio preterintencional por el cual fue procesado el cantautor vallenato disminuyó quedando el mínimo en 6 años y el máximo en 13.
Según la funcionaria, con base en esa tesis, por favorabilidad al cantante se le debió imponer una condena de 6 años y 6 meses en lugar de la de 12 años y 6 meses.
El principio de favorabilidad consiste en que cuando hay cambio de legislación, a una persona se le debe aplicar la norma que le sea más favorable al imponerle la condena.
Con base en estos preceptos, la procuradora Zamora considera que como el fallo aún no ha quedado en firme, es decir, no ha sido notificado oficialmente a la partes, puede ser modificado.
Esa modificación, según la funcionaria, puede hacerse tal y como lo establece el mismo Código de Procedimiento Penal cuando se descubre que en una sentencia los magistrados han cometido error aritmético o equívoco en el nombre del procesado o una omisión sustancial en la parte resolutiva.
Encontrándonos en los trámites previos a la ejecutoria de la providencia es procedente considerar la posibilidad de la reforma o la adición a la sentencia , señala la misiva.
La Procuraduría también argumenta que la misma Corte Suprema ha debido contemplar todas las circunstancias que podían beneficiar al sentenciado respecto de la dosificación de la pena porque la transición legislativa se produjo con antelación al fallo condenatorio.
Sin embargo, fuentes de la Corte Suprema de Justicia indicaron que cuando se trata del principio de favorabilidad, la competencia es del juez de ejecución de penas y la Corte no puede invadir la órbita de este funcionario. No le corresponde a la Corte determinar qué rebajas debe tener el señor Diomedes Díaz , señalaron funcionarios del alto tribunal.
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