Lo anterior se desprende de un concepto que rindió ayer a la Corte Constitucional el Procurador General de la Nación, Jaime Bernal Cuellar, quien solicitó sea declarada inexequible una norma que libra del pago de cualquier indemnización a los concesionarios de espacios que renuncien a ellos.
Resulta contrario a los postulados que orientan la actividad de los entes públicos, que los particulares, encargados de prestar un servicio como la televisión, puedan renunciar a una concesión sin que se encuentren obligados a pagar indemnización por este hecho , explicó el jefe del Ministerio Público en su concepto fiscal ante la Corte Constitucional, en el marco del estudio que adelanta al artículo 17 de la ley 335 de 1996.
El procurador pidió la inexequibilidad de la expresión sin que haya lugar a indemnización alguna por ese concepto .
Recalcó Bernal Cuellar que la terminación unilateral del contrato estatal corresponde a una prerrogativa de la administración derivada del interés público que ella representa.
Consideró además que el Congreso al regular los contratos estatales puede autorizar al contratista a renunciar, pero no está habilitado para exonerarlo del deber de indemnizar por los perjuicios causados a la administración y a la sociedad, mas aun cuando las autoridades públicas se encuentran constituidas para defender los intereses de la comunidad .
Para el Procurador Bernal Cuellar, pareciera que la intención del legislador al expedir la norma demandada, hubiera sido la de permitir a los concesionarios de televisión a renunciar a sus espacios en el evento que resultaren adjudicatarios de un canal nacional de operación privada, o de una estación local de televisión .
La propia Ley de Televisión prohibe a los favorecidos con estos canales tener espacios en los canales tradicionales.
El concepto del Procurador no obliga a la Corte Constitucional que estará profiriendo un fallo sobre la norma demandada en aproximadamente dos meses.