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EMPRESAS DEBEN REGISTRAR PLATA PARA FIRMAR ACUERDOS LABORALES

Los acuerdos laborales que firmen las empresas deberán contar con los recursos económicos respectivos que garanticen que la entidad que se compromete tiene con qué responder.

Redacción El Tiempo
La Corte Suprema de Justicia protegió de esta manera, los acuerdos laborales especiales anteriores a la vigencia de la ley 100 de 1993, pero dejó en claro que antes de firmar nuevos pactos ellas deberán tener con qué soportarlos.
En una sentencia que resolvía un recurso para aclarar un pliego de peticiones que presentó el sindicato de trabajadores del departamento de Santander, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dijo que sin perjuicio de que existan regímenes complementarios de beneficio a los trabajadores, estos no afectan la columna vertebral de la reforma laboral de 1993.
Aunque con el fallo del alto tribunal no se generalizó sobre su aplicación a la esfera de las empresas colombianas, estas sí deberán tener en cuenta, de acuerdo con la medida, los compromisos que adquieran con sus empleados a la hora de firmar contraprestaciones especiales y los recursos con los que se reconocerán.
El mensaje de la medida es que cuando las empresas no cuenten con los recursos económicos suficientes, determinen qué condiciones especiales otorgan a sus empleados con el fin de evitar que los costos laborales se conviertan en un determinante que afecte el desempeño empresarial.
La Corte aclaró que a pesar del fallo emitido con el recurso de homologación, anular cláusulas convencionales, con efecto de desaparición total de su contenido si armoniza con la Ley 100. Así mismo, en la explicación sobre la determinación, el alto tribunal dijo que la referida ley no prohibe los acuerdo laborales especiales.
Para el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado, Fenaltrase, Wilson Borja, con esta medida los empresarios pueden tomar esta determinación como excusa para no firmar los nuevos acuerdos.
Cualquier empresa puede declararse en quiebra y consecuencia no se firma, lo que se convertiría en un duro golpe para los trabajadores de todas las esferas por la mal interpretación que del fallo hagan los empresarios.
Pensiones
La Corte Suprema de Justicia sentó también jurisprudencia sobre los alcances que tienen los regímenes especiales de pensiones.
De esta manera los magistrados en la sentencia protegen los derechos adquiridos los trabajadores con regímenes especiales en pensiones.
Al mismo tiempo, la doctrina busca un alivio para la pesada carga pensional de muchas entidades, en particular públicas, que tienen regímenes especiales para el caso de pago de pensión de jubilación.
La sala de casación laboral de la Corte Suprema estableció que la pensiones que se pacten en dichos regímenes antes de la vigencia de la ley 100 de 1993, continúan siendo pagadas por las respectivas empresas.
Esto hasta cuando el trabajador cumpla los 60 años si es hombre y 55 si es mujer. Después pasa a ser cubiertas por el régimen del Estado y si se genera una diferencia entre lo máximo que otorga el Estado frente a lo que el pensionado venía recibiendo, esta porción sigue a cargo de las empresas.
Redacción El Tiempo
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