Ayer, la Corte Constitucional determinó que los empleados que trabajen internos en una casa de familia, tendrán que cumplir como máximo con una jornada de trabajo de 10 horas, después de las cuales tendrán derecho a que se les pague un recargo por cada hora de servicio.
El alto tribunal determinó que los empleados domésticos como choferes, jardineros, celadores, están excluidos de la jornada ordinaria que se aplica a los demás trabajadores, pero no por ello deben cumplir un horario sin límites.
De esta forma, si la empleada empieza su jornada diaria a las ocho de la mañana, tendrá que trabajar hasta las seis de la tarde, y de ahí en adelante tendrá derecho a las horas extras. Por cada una de ellas, tendrá derecho a recibir el 25 por ciento de recargo sobre lo que se le paga por cada hora normal.
Además, si la hora extra la cumple de noche, además de este recargo, tendrá derecho a otro de 35 por ciento.
Esto no excluye, dijo la Corte, el derecho que tienen estas trabajadoras a un día de descanso remunerado, cada semana.
En relación con este tema, el magistrado José Gregorio Hernández salvó su voto porque consideró que a las empleadas domésticas se les debió aplicar la jornada máxima de ocho horas que se aplica a todos los demás trabajadores.