El alto tribunal explicó que a las personas condenadas por homicidio agravado y lesiones personales agravadas no se le pueden conceder los beneficios de libertad condicional o vacaciones de fin de año, como lo establece dicha Ley.
Sin embargo, para algunos casos de presos que hayan cumplido la tres quintas partes de la pena, hayan observado buena conducta y no tengan órdenes de captura vigentes tendrían derecho a la libertad provisional.
De acuerdo con el fallo, la petición de libertad condicional de Alfonso Artemio Rosales León, condenado a ocho años y cuatro meses por homicidio agravado, no es procedente por cuanto ese delito se encuentra excluido de los beneficios que otorga el artículo 72A del Código Penal.
Aunque Rosales cumple con los requisitos que exige esa ley, toda vez que el tiempo de reclusión y las rebajas de pena por las actividades cumplidas en los centros de reclusión donde ha permanecido, satisfacen las tres quintas partes de la pena impuesta en la sentencia de segundo grado.
De acuerdo con la ponencia del presidente del alto tribunal, magistrado Dídimo Páez Velandia, la confusión radica en el manejo gramatical otorgado a la conjunción o , ya que el artículo en cuestión dice: Con excepción de los delitos de enriquecimiento ilícito, homicidio o lesiones personales agravadas por virtud de las causales 2, 4, 5 y 8 del artículo 30 de la Ley 40 de 1993. La o debió ser reemplazada, para dar mayor claridad, por la conjunción y . Sin embargo, dice el fallo esto en nada impide la correcta interpretación de la norma.
Así mismo, la Corte nombró ayer nuevos presidentes para sus diferentes salas: Jorge Córdoba Poveda, en la sala penal; Jorge Santos Ballesteros, en la civil y Fernando Vásquez Botero en la laboral.