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ANÁLISIS
El Estado tiene la obligación de reparar los daños a los ciudadanos cuando son ocasionados por la acción de sus propios agentes.
Por:
ALFREDO RANGEL Especial para EL TIEMPO
Los daños originados por la acción criminal de la delincuencia organizada o dispersa, por grupos guerrilleros o paramilitares debe repararlos el Estado persiguiendo, capturando y castigando a los culpables y eventualmente obligándolos al pago de indemnizaciones a sus víctimas.
Pero de ninguna manera el Estado está obligado a indemnizar de manera automática las pérdidas que a los particulares les ocasiona los actores de la violencia.
Si así fuera el Estado tendría que indemnizar a un ciudadano que es víctima de un raponazo, a los accionistas de un banco que es asaltado, a los miles de secuestrados que hay en el país, a todos los hogares que han sido víctimas de robos.
Esta última situación no se da en ningún país del mundo y sería inaudito que aconteciera en Colombia. El fallo del Consejo de Estado es ajustado a derecho y sigue la filosofía constitucional que guía la relación entre el Estado y los ciudadanos.
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