Un ciudadano, en ejercicio de sus fueros como tal, había incoado ante la Corte Constitucional una demanda contra la penalización del incesto en nuestras leyes, con el argumento, según se informa, de que prohibir y penalizar las relaciones sexuales entre padres e hijos y entre hermanos y hermanas, cuando ya han llegado a la mayor edad, equivale poco menos que a invadir y desconocer la libertad individual.
Con visible interés se esperaba la decisión de la Corte, que en algunos sectores se llegó a presumir un tanto incierta, por antecedentes marginales. Ha ocurrido precisamente lo contrario. La Corte Constitucional ha decidido por unanimidad, según se informa, no solo mantener las normas vigentes sobre la materia sino que ha pedido al Congreso que extienda la penalización a los padrastros y a las madrastras, hasta ahora marginados de esos casos.
Se ha acogido una auténtica doctrina universal, radicalmente distinta de las configuraciones históricas de épocas primitivas y bárbaras, según la cual el bien jurídico protegido es la familia, a la que la ley y la doctrina deben defender. Todo ello sin olvidar la inmensa influencia operativa sobre la materia de la moral pública e interfamiliar.
Creemos, entonces, que se ha procedido pensando en la familia, en que muhos no procedan impunemente contra natura, muchas veces aprovechando la superioridad o las condiciones de indefensión de sus allegados.