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STRIPTISERA GANA TUTELA

La Corte Constitucional acaba de concederle una tutela a una strepteasera, de Bello (Antioquia), que había sido despedida de su trabajo por haber quedado en embarazo.

Redacción El Tiempo
La Corte Constitucional acaba de concederle una tutela a una strepteasera, de Bello (Antioquia), que había sido despedida de su trabajo por haber quedado en embarazo.
La historia de este fallo, cuyo ponente fue el magistrado Jaime Córdoba Triviño, se inició un día cualquiera de agosto del año pasado, cuando Doreley Montoya Zapata se empleó en la discoteca Brisas del Mar Show , de propiedad de John William Jiménez Tamayo.
La jornada laboral asignada a la joven Montoya, de jueves a domingo, se iniciaba a las cuatro de la tarde y finalizaba a las dos de la mañana. Con la puesta en marcha en Bello de la ley zanahoria , el turno de Doreley se modificó y quedó de dos de la tarde a doce de la noche. El sueldo: primero, $25.000; después, $20.000.
Al principio, Doreley solo realizaba streptease. Sin embargo, debido a su embarazo fue relevada a camarera y después fue enviada a las habitaciones de los clientes para que adelantara actividades de limpieza.
En febrero de 2001, con certificado médico en mano, Doreley le hizo saber a su jefe que estaba en embarazo. De eso fueron testigos Diana Patricia Carmona Guzmán, administradora de Brisas del Mar Show , y Carlos Mario Agudelo, padre del hijo que Doreley llevaba en su vientre.
Al finalizar mayo de este año, la señora Carmona, sin consideración a su estado de gravidez, despidió a Doreley. En ese momento no se consultó la opinión de un inspector de trabajo, ni el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, que de manera expresa prohibe despedir del trabajo a una mujer embarazada.
En su declaración ante el Juzgado 19 Penal Municipal de Medellín, que el 10 de julio de este año negó la tutela por improcedente, Doreley recordó que era cabeza de familia, que tenía otro un hijo de solo cinco año de edad y que dependía exclusivamente de sus ingresos como strepteasera.
Llamado a declarar en el juzgado de Medellín, John William Jiménez explicó que no se hizo contrato con la accionante por cuanto a ella se le cancelaba por cada servicio. También sostuvo que Doreley fue despedida porque una mujer en embarazo no puede hacer streptease. Al decir de Jiménez, en su establecimiento no había seguridad social porque se trata de un personal muy inestable .
Consideraciones de la Corte
En primer término, el alto tribunal es enfático en señalar que la Carta de 1991 hace hincapié en que la mujer embarazada debe recibir un tratamiento preferencial dentro de la sociedad y que es el Estado el encargado de garantizarlo. Durante el embarazo y después del parto, (la mujer embarazada) gozará de especial asistencia y protección del Estado , dice el artículo 43 de la Constitución.
Para el magistrado Córdoba Triviño, la protección especial a la mujer embarazada se proyecta aún después del parto, por cuanto se hace necesario que el recién nacido obtenga, en condiciones dignas, los cuidados y atenciones que solo su progenitora puede brindarle .
Si bien es cierto que existen otras instancias para dirimir el conflicto laboral suscitado entre Doreley Montoya y John William Jiménez, la Corte Constitucional es clara en señalar que en el presente caso la protección a la maternidad y a los derechos del niño, van más allá de cualquier asunto de naturaleza legal .
En síntesis, la Corte Constitucional le dio 48 horas a John William Jiménez para que, con base en el salario mínimo legal, le cancele el dinero correspondiente a la licencia de maternidad a la señora Doreley Montoya, quien pasados cuatro meses después de la sentencia deberá instaurar ante la jurisdicción ordinaria laboral el respectivo proceso a fin de obtener el reconocimiento de los pretendidos derechos laborales.
Redacción El Tiempo
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