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EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

Podemos afirmar que es el único tributo que tiene rango constitucional, pues el artículo 317 de la Constitución Nacional reserva la potestad tributaria sobre la propiedad raíz para los municipios.

Y es tal vez el impuesto más antiguo, como que nace en los países primitivos y tiende día a día a convertirse en elemento indispensable de las finanzas municipales; su participación en el PIB representó hasta 1996 un valor aproximado del 0,5 por ciento, con tendencia al aumento. En países como Australia, Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda y el Reino Unido, oscila entre el dos y el cinco por ciento del PIB.
Razón por la cual el concejal ponente del proyecto de acuerdo No. 024 Por medio del cual se dictan disposiciones sobre el impuesto predial unificado , Adolfo León López, en la ponencia para segundo debate ante esa célula legislativa, manifestó que este es el proyecto que más debate y discusión ha tenido en el periodo del Concejo 1995-1997; debido a que se trata de un tema de la municipalidad que atañe en primer lugar a la vida económica de los caleños y en segundo lugar a su régimen financiero.
Naturaleza jurídica
Se ha sostenido que la justificación económica de este tributo radica en que en nuestro país, se ha considerado a la propiedad raíz como concentradora del ingreso; por eso pesan sobre la propiedad raíz multitud de impuestos, como los ajustes por inflación, la renta presuntiva, el impuesto Predial Unificado, IVA sobre servicios de administración, la renta o ganancia ocasional cuando el bien se ha tenido por más de dos años y se vende, el impuesto de registro, tasas e IVA en el servicio notarial e impuesto en el caso de remate y por último, las contribuciones nacionales, departamentales y municipales.
Autoavalúo
Podemos definirlo como el valor comercial del bien inmueble determinado por el contribuyente. Siendo tan criticado es un instrumento racional y moderno para que el contribuyente pueda cuantificar la base gravable del impuesto a pagar y tiene como principio constitucional el de la buena fe, o sea, que los contribuyentes dicen la verdad en sus declaraciones tributarias; además, la autoliquidación hecha por el contribuyente conduce a eliminar un factor posible de corrupción y de ineficiencia de la administración, pues sustrae la facultad que en ella recae de enviar al funcionario a la vivienda del contribuyente para que establezca el valor catastral del predio.
Si se logra superar el rechazo que genera en los contribuyentes los impuestos a la propiedad, con incentivos, como sería una reducción en las tarifas que garantice un crecimiento en los recaudos, sin sacrificio de las rentas de los contribuyentes, lograríamos recuperar utilizando la figura del autoavalúo, la equidad horizontal que el impuesto ha perdido por el atraso en las formaciones catastrales.
Deseamos a nuestros apreciables lectores una feliz Navidad y un próspero año 1998.
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