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PARA NO VIVIR AL BORDE DEL RIESGO

El nuevo Sistema de Seguridad Social Integral permitió a los trabajadores tener acceso a un Sistema Privado de Riesgos Profesionales, el que era exclusivo del Instituto de los Seguros Sociales, por parte de entidades aseguradoras de Vida en las que se puede obtener el seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

El Sistema General de Riesgos profesionales se define como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir como consecuencia del trabajo que desarrollan.
La prevención de riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores, estos además, deben establecer y ejecutar en forma permanente el programa de Salud Ocupacional y son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.
Los clientes de los Riesgos Profesionales son los empleadores en el sector cooperativo, fondos de empleados, organizaciones de segundo grado, instituciones auxiliares, asociaciones mutuales, entidades sin ánimo de lucro, microempresas, universidades y todas las empresas legalmente constituidas que generen relaciones laborales.
Entre los beneficios que recibe el empleador se destacan:
- El mejoramiento de las condiciones de trabajo a través de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
- Una menor siniestralidad representada por un menor número de lesiones incapacitantes que beneficien tanto a la empresa como al trabajador.
- Menores posibilidades de sufrir accidentes que pueden llevar a incapacidades graves.
- Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago las prestaciones previstas.
- La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al día de la afiliación.
- Los empleadores solo pueden contratar el cubrimiento de sus trabajadores con una sola ARP (Aseguradora de Riesgos Profesionales).
Las prestaciones asistenciales tienen lugar cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y tiene derecho a asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, servicios de hospitalización, odontología, suministro de medicamentos, servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, prótesis y órtesis, rehabilitación física y profesional y gastos de traslado.
Las prestaciones económicas tienen lugar cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional. El empleado tendrá derecho al reconocimiento de las prestaciones como el subsidio por incapacidad temporal. En este caso el afiliado al que se le defina una incapacidad temporal recibirá subsidiados equivalentes al ciento por ciento de su salario base de liquidación por un período máximo de 180 días, que se puede prorrogar por otro período igual.
La Indemnización por incapacidad permanente parcial, el afiliado tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido en una suma no inferior a 1 ni superior a 24 salarios base de liquidación.
Para la pensión de invalidez existen tres posibilidades. Si el afiliado sufre una incapacidad superior al 50 por ciento e inferior al 66 por ciento tendrá derecho a una pensión equivalente al 66 por ciento del ingreso base de liquidación.
Si la invalidez es superior al 66 por ciento tendrá una pensión equivalente al 75 por ciento del salario base. Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otras personas para realizar las funciones elementales de su vida el monto de la pensión se incrementa en un 15 por ciento.
Si como consecuencia del accidente de trabajo o de enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por Riesgos profesionales, sus beneficiarios tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes. Por muerte el afiliado el 75 por ciento del salario base; por muerte del pensionado por invalidez ciento por ciento del monto que este recibía como pensión.
Beneficiarios de la pensión
- El cónyuge o compañera o compañero en forma vitalicia.
- Los hijos menores de 18 años y hasta los 25 años si están incapacitados para trabajar en razón de sus estudios.
- En ausencia de los anteriores, los padres si dependían económicamente del pensionado o afiliado.
- A falta de todos los anteriores, los hermanos inválidos, si dependían económicamente del pensionado o afiliado.
Los riesgos son clasificados en nivel I (mínimo), II (bajo), III (medio), IV (alto) y V (máximo).
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