¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Archivo

EL ROCK DIVIDE A LOS 22 CONSEJEROS DE ESTADO

El fantasma de los disturbios que rodearon el concierto de la agrupación británica Gun s And Roses y la perspectiva de impedir la utilización del estadio El Campín para la realización de nuevos conciertos de rock u otros espectáculos de ese orden, dividió otra vez en forma radical al Consejo de Estado. Ayer, por segunda vez, después de varias horas de discusión, los 22 consejeros que tienen la responsabilidad de examinar el asunto vieron languidecer la posibilidad de proferir un fallo definitivo sobre el recurso de tutela que suspendió la realización de espectáculos de rock u otros equivalentes en el estadio capitalino.

EDGAR TORRES
La votación interna en el pleno del Consejo de Estado arrojó un resultado de 11 votos contra diez, de un total mínimo de 12 requeridos para considerar como mayoritaria una posición.
Más aún, en palabras de un consejero el voto que hizo falta y que correspondía a una curul de la sección de Asuntos Electorales, simplemente hubiese colocado la votación 11 a 11 .
Tres semanas atrás y es esa la razón del análisis sobre el voto no presente el Consejo empató diez a diez cuando intentó evacuar por primera vez el tema. El fondo del asunto, sin embargo, está mucho más allá de los simples registros o resultados numéricos.
Lo que está en juego observa otro veterano consejero de Estado es sí la ocurrencia de disturbios durante un espectáculo público debe abrir el paso a la posibilidad de suspender indefinidamente este u otro tipo de actividades masivas o si, por el contrario, sería suficiente con exigir controles adecuados.
La cuestión jurídica explica un tercer consejero es definir si los derechos individuales al sosiego, la tranquilidad o la propiedad deben prevalecer sobre los derechos a la recreación, la cultura, el esparcimiento e incluso sobre las libertades de asociación, protesta o beligerancia política .
En concepto de un amplio sector del Consejo de Estado la respuesta a este último interrogante es definitivamente sí. Deben prevalecer los derechos al sosiego, la tranquilidad y la paz ciudadana como obligación constitucional y legal de las autoridades.
A juicio de quienes propugnan por esta tesis, las autoridades tienen ante todo la obligación de salvaguardar la honra, paz, sosiego y, en general, la convivencia pacífica de los ciudadanos.
Así, cuando un concierto de rock u otros espectáculos de ese carácter puedan constituirse en una amenaza para la paz ciudadana, la obligación de la autoridad es impedir que tales eventos puedan llevarse a cabo.
En términos aún más severos, el criterio de 11 consejeros es que cuando las autoridades no están en capacidad de garantizar los derechos a la tranquilidad y al sosiego durante un espectáculo público, esas autoridades virtualmente han perdido su legitimidad para conceder autorizaciones o permisos destinados a la realización de tales eventos o espectáculos.
Así, ante hechos que son sistemáticos y que colocan en grave riesgo la tranquilidad de un vecindario, de los transeúntes del mismo e incluso de los asistentes a un espectáculo determinado, las autoridades deben abstenerse de autorizar el espectáculo respectivo hasta el momento en que se encuentren en condiciones reales de garantizar la tranquilidad pública. La otra cara
Otros criterios son los que exponen los 11 consejeros que han optado por enfilar baterías en contra de la tesis y de los argumentos antes reseñados.
A su juicio, la tutela no puede utilizarse para establecer prohibiciones de orden genérico respecto de la realización de espectáculos o actividades públicas masivas porque un criterio así podría entrañar severos peligros hacia el futuro.
Si hoy, argumentando la amenaza de eventuales disturbios, se prohíbe indefinidamente a una autoridad conceder permisos para la realización de espectáculos de rock, el mismo criterio podría extenderse en el futuro a las actividades gremiales, la protesta pacífica ciudadana, las concentraciones políticas u otras actividades masivas.
De este modo enfatizan varios consejeros se estaría entrando por la vía de vulnerar o por lo menos restringir otros derechos constitucionales que involucran la recreación, la cultura, el esparcimiento y, sobre todo, los derechos de reunión, asociación y beligerancia .
En concepto de este último bloque de consejeros, la respuesta a los disturbios en espectáculos públicos no puede radicar en la suspensión indefinida de los mismos sino en la exigencia de adecuados y contundentes controles.
A la vez, un consejero señala: la obligación de las autoridades en la defensa de los derechos al sosiego y la paz pública es una obligación de orden legal que no requiere de normas supralegales originadas en acciones de tutela .
Por otro lado, aducen diversos consejeros, los disturbios que se originaron la noche del sábado del 29 de noviembre no ocurrieron dentro del estadio ni se originaron como consecuencia del espectáculo en sí mismo.
Esa circunstancia, coinciden los consejeros, convierte en difusos los derechos fundamentales que se acusan como vulnerados la paz, la tranquilidad públicas e indirectamente la vida porque la violación no se produjo como consecuencia del concierto en sí mismo sino como expresión de una vocación y actuación vandálica.
La cuestión es si se puede culpar a los dos clubes de fútbol por los disturbios que originan los aficionados y luego, por tutela, se decidiera suspender indefinidamente el fútbol , señala un consejero.
Por lo pronto, lo único cierto es que el proyecto de sentencia, preparado por el consejero Amado Gutiérrez, ha enfrentado al Consejo de Estado en tendencias antagónicas y que sólo un conjuez podrá dirimir el asunto si el próximo jueves se repite el empate. El origen del debate
El recurso que es objeto de arduo debate en el seno del Consejo de Estado surgió de una tutela elevada luego de los disturbios del 19 de septiembre del año pasado.
La noche de la presentación del grupo británico Gun s And Roses dejó medio centenar de contusos y arrojó pérdidas materiales superiores a los 141 millones de pesos en los alrededores de El Campín, en el occidente de Bogotá.
Cerca de diez mil personas, que en su mayoría se quedaron sin boleta, enfrentaron a la policía y protagonizaron diversos actos de vandalismo.
Con base en esa circunstancia, el abogado Luis Evelio Gamboa Morales y el representante a la Cámara, José Fernando Castro Caycedo, habitantes del sector, elevaron el recurso de tutela y alegaron, en esencia, la vulneración de los derechos a la tranquilidad, al sociego y a la paz públicas.
El 16 de diciembre del año pasado el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca se pronunció sobre el recurso y decidió conceder la tutela.
En concepto del Tribunal, la Alcaldía Mayor de Bogotá, con excepción de eventos deportivos, no puede autorizar espectáculos de rock u otros equivalentes, hasta tanto esté en posibilidad de garantizar la tranquilidad ciudadana.
EDGAR TORRES
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO