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ES UNA HERRAMIENTA EFICAZ DEL ESTADO

La crisis que hoy afecta al Estado y a la sociedad colombiana obedece a la fuerza arrolladora de tres fenómenos que han contribuido en buena parte a la desestabilización de las instituciones democráticas y al relajamiento de los valores seculares de la convivencia: el narcotráfico, la subversión armada y la corrupción administrativa.

ALFONSO GOMEZ MENDEZ* Especial para EL TIEMPO
Ante este panorama se imponen nuevas alternativas de respuesta al despliegue de violencia y al enorme poder corruptor de la delincuencia organizada que implican no solo la necesidad de perseguir a los delincuentes sino también a los bienes obtenidos como fruto de sus ilícitas actividades.
Entre esas nuevas alternativas tiene hoy especial importancia la persecución de la capacidad económica de las organizaciones criminales, con cuyos rendimientos se refuerzan y retroalimentan peligrosamente sus planes delincuenciales expansivos y de no pocos agentes estatales corruptos que de manera desafiante exhiben ante la sociedad el espúreo lucro fruto de la más grave traición a sus deberes oficiales.
La acción de extinción de dominio una de las herramientas más eficaces con que cuenta hoy el Estado para atacar las fortunas mal habidas consiste en la pérdida del derecho de propiedad en favor del Estado sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular y procede cuando se está en presencia de actividades de enriquecimiento ilícito de servidores públicos y de particulares o de delitos cometidos en perjuicio del tesoro público o que impliquen grave deterioro de la moral social.
Como lo ha dicho la Corte Constitucional, la acción de extinción de dominio constituye una institución autónoma de naturaleza constitucional, de carácter patrimonial, acción que representa el efecto jurídico producido por el incumplimiento, por parte de un propietario, de la función social de la propiedad y que permite declarar que, dado su irregular origen, nunca se hizo merecedor a la garantía que el artículo 58 de la Constitución ofrece a este derecho.
Se trata de una acción imprescriptible que procede de manera retroactiva sin límite en el tiempo y que reconoce que ni el crimen, ni el fraude, ni la inmoralidad generan derechos de ninguna índole, con lo que se promueve una reconducción a títulos válidos y honestos como fuentes del derecho de propiedad.
Este novedoso instrumento, probablemente sin par en los países del hemisferio, le ha permitido a la Fiscalía General de la Nación diseñar una estrategia global orientada y ordenada al saneamiento de la propia economía del país y de ser aplicada cabalmente nos permitirá avanzar hacia una verdadera equidad en la distribución de la riqueza y a la aplicación de políticas agrarias, urbanas y sociales acordes con los fines que la Constitución asigna al Estado.
La firme decisión de la Fiscalía, que se concreta ya en la conformación de unidades especiales y en las no pocas acciones de extinción de dominio en curso, permite avizorar el buen suceso de esta política. Nuestra institución requiere, sin embargo, del concurso de otras instancias oficiales, particularmente de la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Procuraduría General de la Nación, a quienes la ley les ha confiado también la responsabilidad de promover las correspondientes demandas. En este proceso histórico no puede estar ausente la colaboración ciudadana y de otras autoridades que seguramente contribuirán en gran medida a ubicar y detectar bienes que pueden ser objeto de esta acción.
Con la aplicación de la Ley 333 de 1996 se quiere enfrentar la penetración del delito en la actividad económica y, ante todo, erradicar la tolerancia y la permisividad de muchos frente a los bienes adquiridos en forma ilícita. En adelante todos en la actividad comercial debemos actuar con la máxima diligencia y cuidado para establecer el verdadero origen de los bienes o nos enfrentaremos inexorablemente a la privación de la propiedad.
*Fiscal General de la Nación
ALFONSO GOMEZ MENDEZ* Especial para EL TIEMPO
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