No son pocas las leyes y otras disposiciones que no se cumplen, por la sencilla razón de que los funcionarios encargados de ejecutarlas no atienden sus deberes. Se establece así el fenómeno de las disposiciones de letra muerta, para combatir el cual se prevé, en el artículo 87 de la Constitución de 1991, la llamada acción de cumplimiento, reglamentada solo ahora por ley que el Gobierno acaba de sancionar.
Por:REDACCION EL TIEMPO
04 de agosto 1997 , 12:00 a. m.
Se trata, en esencia, de hacer acatar las normas. Cuando esto no ocurre, basta que un ciudadano, o un sector de la comunidad, señale la norma incumplida, los casos que se conozcan de su no aplicación, el funcionario que ha incurrido en la omisión y los datos complementarios. El escrito correspondiente, presentado ante un juez, hará factible que este proceda una vez verificada la información pertinente a fijar plazos para que la norma desechada se aplique.
Sin duda, es un complemento de la tutela de singular importancia y de incuestionable beneficio público, como defensa ante los funcionarios renuentes a cumplir con su deber, que es primordialmente el de garantizar la vigencia de las normas. Podría considerarse como una auténtica conquista constitucional. Lo interesante, desde luego, es que las gentes no abusen del recurso, que de no ser prudentemente ejercitado podría dar lugar a nuevas congestiones de los despachos judiciales, como infortunadamente ha ocurrido con la tutela. Lo cual obligaría a una más severa reglamentación.