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La sostenibilidad de las empresas de ingeniería

EDMTOV
La amenaza que pende sobre la sobrevivencia de las empresas de ingeniería de
construcción y consulta, y de los contratistas, consultores y personas
naturales, es la imposibilidad de ofrecer sus servicios a su cliente por
excelencia, el Estado, debido a las exigencias y requerimientos en aspectos
técnicos y financieros, que los están dejando por fuera del mercado.
En efecto, el convencimiento de las entidades contratantes de que quien debe
tener los recursos para adelantar contratos de obra o consultoría es quien
vende, léase contratista, y no quien compra, léase contratante, o el cálculo
de la capacidad de contratación -K de contratación-, después de la expedición
del Decreto 734 de 2012, son factores que amenazan la sostenibilidad de la
contratación de nuestros ingenieros y sus empresas de ingeniería.
Desde principios de este mes, está publicada en la página del Secop, www.
contratos.gov.co, la versión 5.0 del proyecto de decreto elaborado por la
Agencia Nacional de Contratación (ANC).
Analizado el texto, debemos afirmar que hay avances respecto de las cinco
versiones anteriores.
sigue la preocupación
Se puede concluir que la prudencia le indicó a la Agencia Nacional de
Contratación la no derogatoria, total, del decreto 734 de 2012, pero seguimos
teniendo muchas preocupaciones.
En efecto, el texto propuesto mantiene elementos inconvenientes. Veámos:
1.Se insiste en evaluar la capacidad operacional en función de la rentabilidad
(Artículo 10).
2.El cálculo de la capacidad residual de contratación está íntima y
exclusivamente relacionada con el flujo de caja libre, las valorizaciones y el
patrimonio. (Artículo 18).
3.En el artículo 22 no se establece el orden de los criterios de selección, y
dado que son factores que influyen en el desempate, es necesario reglar su
orden para evitar la discrecionalidad.
4.La exigencia de constitución de patrimonio autónomo que se hace el Artículo
23 solo encarece el contrato. Recordemos que los recursos del anticipo están
garantizados con pólizas.
5.El Artículo 39 no establece expresamente los criterios a evaluar en los
concursos de méritos y deja abierta la posibilidad a la aparición de criterios
subjetivos como metodología por ejemplo.
6.Artículo 95 da un plazo de tres meses para tener documentos tipo, que podría
ser prorrogado y, por ende, queda pendiente el aspecto fundamental: los
pliegos.
VOLVER A LO ANTERIOR
Teniendo en cuenta que el tema más álgido es el de la capacidad de
contratación, podríamos atrevernos a proponer alguna fórmula que tenga en
cuenta los factores de capacidad técnica o de conocimiento o en caso último,
retomar la fórmula anterior para el cálculo del K, cuya glosa era que podría
estar sobrevalorado, situación que podría superarse con la eliminación del
factor de paridad internacional, y retomar la definición de capacidad residual
como la diferencia entre la capacidad de contratación y los saldos pendientes
de ejecutar en los contratos vigentes, o en su defecto, tener en cuenta los
ingresos operacionales del mejor año entre los últimos cinco, y a este
aplicarle un factor de crecimiento.
A manera de ejemplo, antes del decreto 734 de 2.012, un proponente que
demostraba experiencia de diez años, un capital de trabajo de cien millones de
pesos, capacidad técnica acorde con la obra a ejecutar, una modesta
organización y una disponibilidad de equipos, podría presentarse a licitar una
obra hasta de mil millones de pesos, ganársela y ejecutarla fácilmente.
Hoy, ese mismo profesional, con la exigencia de la norma en comento, no puede
participar en una licitación que exceda de cien millones de pesos.
Para finalizar, basta decir que la voluntad política de los contratantes, la
aplicación de los principios de la Ley 80 de 1993 y la erradicación de la
discrecionalidad en la elaboración de pliegos de condiciones pueden garantizar
la permanencia, en el tiempo, de nuestras empresas de ingeniería y el
ejercicio adecuado de la profesión de ingeniero en el noble oficio de ser
consultor o constructor, es decir, gestor de desarrollo y progreso de nuestro
país.
EDMTOV
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