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REGLAMENTO PARA LA ZONA DE ENCUENTRO

El Gobierno y los voceros del Eln establecieron ayer la zona de encuentro para que ese grupo subversivo pueda realizar una Convención Nacional y para que ambas partes inicien negociaciones de paz. El movimiento insurgente se compromete a no intimidar, amenazar ni secuestrar a ningún poblador de esa área.

Por: REDACCION EL TIEMPO 27 de enero 2001 , 12:00 a. m.
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El Gobierno y los voceros del Eln establecieron ayer la zona de encuentro para que ese grupo subversivo pueda realizar una Convención Nacional y para que ambas partes inicien negociaciones de paz. El movimiento insurgente se compromete a no intimidar, amenazar ni secuestrar a ningún poblador de esa área.

A continuación presentamos el texto completo de la reglamentación de la zona de encuentro:.

El presente documento contiene la reglamentación básica elaborada y acordada entre las partes, que regirá la Zona de Encuentro que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en las leyes 418 de 1997 y 525 de 1999, ha decidido establecer para efectos de adelantar el proceso de la Convención Nacional propuesta por el Eln y los diálogos y las negociaciones de paz entre el Gobierno y la citada organización armada al margen de la ley, a la cual se le ha reconocido carácter político.

Objeto.

1. Conforme al marco Constitucional y legal citado, la Zona de Encuentro se establece con el objeto de servir para la celebración de la Convención Nacional y los diálogos y negociaciones de paz entre el Gobierno y el Eln.

Límites.

2. La descripción de los límites de la Zona de Encuentro y todas las disposiciones relativas a éstos, están incluidos en un Anexo al presente.

Duración.

3. La Zona de Encuentro tendrá una duración de nueve meses, contados a partir de la fecha en que la Comisión de Verificación haya informado que se ha concluido la localización por fuera de la misma de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. Podrá prorrogarse de acuerdo con las necesidades para permitir la continuidad de la Convención Nacional y/o la Mesa de Negociación, si fuere el caso.

4. Si se decidiera la terminación de la Zona de Encuentro antes del término acordado, se dará aviso a la otra parte con una antelación no inferior a quince días. En este evento, el proceso de terminación de la Zona de Encuentro será verificado por la Comisión de Verificación.

Disposiciones generales.

5. De manera alguna se conculcarán los derechos y libertades de la comunidad.

6. En toda circunstancia se respetarán los derechos humanos individuales y colectivos, sociales, económicos y culturales, y del ambiente, consagrados en la Constitución Política, las disposiciones legales y en el Derecho Internacional Humanitario incorporado al ordenamiento vigente. La Defensoría del Pueblo contribuirá a la verificación del cumplimiento de dichas normas.

7. Se propenderá por la convivencia ciudadana y el desarrollo de la democracia como elemento fundamental para el logro de la paz.

8. Todas las autoridades civiles, judiciales y administrativas continuarán en la Zona de Encuentro en ejercicio pleno de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales.

9. Los alcaldes y demás autoridades civiles, judiciales y administrativas en los municipios de la Zona de Encuentro y sus respectivos organismos de apoyo, representan la autoridad del Estado en dicha área.

10. La detención de personas se realizará por orden de autoridad competente y con el lleno de las formalidades establecidas en la ley.

11. Ninguna persona en la Zona de Encuentro podrá ser objeto de intimidación o amenaza.

12. En la Zona de Encuentro no se llevarán a cabo secuestros o retenciones ni se mantendrá en cautiverio personas secuestradas o retenidas.

13. Se respetarán todos los bienes tanto de las personas naturales o jurídicas, como del Estado.

14. El Eln no impondrá contribuciones ni gravámenes forzosos de ningún tipo en la Zona de Encuentro, ni realizará acciones ilícitas con propósitos económicos dentro de la misma.

15. El Eln no iniciará, partiendo de la Zona de Encuentro, ninguna clase de acción armada contra las Fuerzas Militares y de Policía o de un objetivo que involucre a la población. Tampoco utilizará la Zona como área de repliegue para los miembros de esa organización que haya adelantado ese tipo de acciones por fuera de la misma.

16. Las Fuerzas Militares y de Policía no ingresarán a la Zona de Encuentro.

17. La infraestructura de servicios públicos y las instalaciones petroleras o eléctricas y en general los bienes del Estado y de uso público que se hallen dentro de la Zona de Encuentro no serán afectados por actos o acciones que perturben o impidan su normal funcionamiento. La seguridad y la operación del campo, los pozos y demás instalaciones pertenecientes a la Empresa Colombiana de Petróleos en Cantagallo seguirán a cargo exclusivo de dicha empresa.

Las partes se comprometen a respetar el reglamento interno de ésta y a no interferir de manera alguna con el funcionamiento, la operación y el acceso expedito de personal autorizado a las mencionadas áreas e instalaciones.

18. En la Zona de Encuentro se implementarán acciones orientadas a luchar contra la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, así como a fomentar la armonía y el entendimiento entre todos sus habitantes.

19. Se promoverán y desarrollarán mecanismos de participación de las comunidades como pieza clave en la consolidación y el afianzamiento del diálogo para el logro de la paz y se escucharán y tendrán en cuenta sus inquietudes.

20. Se crearán las condiciones para que las personas que participen en la Convención Nacional y en las negociaciones entre el Gobierno y el Eln que se desarrollen en la Zona de Encuentro, puedan hacerlo en forma segura y ágil.

21. Dentro de la Zona de Encuentro, se promoverá el uso y divulgación de los símbolos patrios, los cuales serán respetados por todos los residentes y visitantes.

Participación de la población de la zona de encuentro.

22. Se informará permanentemente a los habitantes de la Zona sobre el desarrollo del proceso de paz y de las disposiciones que se adopten sobre la misma.

23. Las autoridades civiles locales competentes, en coordinación con las partes, promoverán la educación de los habitantes de la Zona de Encuentro en los valores del diálogo, la equidad y el respeto por la vida.

24. Se estimulará la participación ciudadana en los planes de desarrollo local.

25. Dentro del marco de las normas constitucionales y del ordenamiento legal vigente se promoverá, además de la fiscalización y el control por parte de las autoridades competentes, la participación de la población para la verificación de la gestión de las autoridades locales, con énfasis en la lucha contra la corrupción administrativa.

26. Se construirán y adecuarán las instalaciones, una pista para operación de aeronaves y las vías y servicios públicos indispensables que permitan la celebración de la Convención Nacional y los diálogos en la Zona de Encuentro.

Derechos humanos.

27. Se permitirá la presencia y la actividad de los organismos y agencias nacionales e internacionales encargadas de la defensa y promoción de los derechos humanos, previa coordinación entre las partes. Dichas entidades contarán con el apoyo y las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

28. Se promoverá dentro de las comunidades en la Zona de Encuentro, la conformación de organismos o grupos de derechos humanos y la capacitación a la población en temas de derechos ciudadanos.

29. Especial cuidado y consideración merecerá el personal que desempeñe funciones educativas, culturales, sanitarias, humanitarias y religiosas, así como el material y las instalaciones que requieren para ellas. Igualmente, se brindará especial protección a las mujeres embarazadas, a los ancianos y a los niños.

30. Se facilitarán las labores de la Cruz Roja Nacional e Internacional, o de otros organismos nacionales o internacionales de socorro y ayuda, previo acuerdo entre las partes.

Policía Cívica.

31. Los alcaldes con jurisdicción en áreas de la Zona de Encuentro designarán una Policía Cívica, cuyos integrantes serán seleccionados por mutuo acuerdo de las partes, entre personas de reconocida prestancia y honorabilidad que no pertenezcan a organizaciones o cuerpos armados. La Policía Cívica portará únicamente armas cortas, permanecerá bajo la autoridad del alcalde respectivo y funcionará durante el período de duración de la Zona de Encuentro.

32. Los desplazamientos de la Policía Cívica a la zona rural serán informados previamente a las partes y a la Comisión de Verificación. En lo posible y por razones de seguridad las demás autoridades en la Zona seguirán el mismo procedimiento.

33. Todo lo concerniente a la Policía Cívica será acordado entre las Partes e incluido en un anexo especial al presente reglamento.

Anexo No. 2. Policía Cívica.

34. Las sedes ocupadas actualmente por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional ubicadas en la Zona de Encuentro, serán de disposición exclusiva del Gobierno Nacional.

Régimen judicial.

35. La Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República son las autoridades del Estado encargadas de la investigación y juzgamiento de las violaciones al ordenamiento penal. Por lo tanto, se garantizará su presencia en la Zona de Encuentro. Así mismo se respetará la labor de los investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación y de los demás agentes y funcionarios de dicha entidad. Los investigadores podrán portar sus armas de defensa personal, y su equipo de dotación.

36. El Eln no obstaculizará las tareas de la Fiscalía, ni de las autoridades judiciales y penitenciarias y respetará las instalaciones y elementos para su funcionamiento.

37. El Eln entregará a las autoridades judiciales a las personas que a partir de la vigencia de la Zona de Encuentro llegaren a estar en su poder por una posible infracción legal ocurrida dentro de dicha Zona.

38. La ejecución de órdenes de captura de los miembros del Eln ubicados temporalmente en la Zona de Encuentro, quedará suspendida en los términos del inciso 5o. del parágrafo 1o. del artículo 8 de la Ley 418 de 1997 y 525 de 1999.

39. Las dependencias del DAS ubicadas en las cabeceras municipales de la Zona, seguirán cumpliendo con sus funciones.

40. La Oficina del Alto Comisionado establecerá los mecanismos necesarios para controlar y facilitar el ingreso de visitantes a la Zona de Encuentro. El ingreso de los visitantes a la Zona de Encuentro será coordinado entre las partes.

Libertades individuales.

41. Sin perjuicio de las medidas normales de control que se adopten de mutuo acuerdo con las autoridades municipales y con la vigilancia de la Comisión de Verificación, se garantizará por las partes el acceso y tránsito expedito -sin limitaciones ni imposiciones de ninguna índole hacia y desde la Zona de toda la población civil y de todos sus bienes, víveres y medicamentos, incluidos los que se derivan del ejercicio de las actividades minera, ganadera, comercial y agrícola.

42. Se respetarán la libertad de culto, de credo religioso y las expresiones culturales de los residentes, así como la libertad para desempeñar cualquier actividad lícita sin ningún tipo de imposición o condicionamiento.

43. La presencia del ELN en los cascos urbanos se caracterizará por el comportamiento cabal y correcto de sus miembros y el respeto a los pobladores y las autoridades locales de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

44. No podrán modificarse los programas académicos establecidos por la autoridad competente, ni interferir con el funcionamiento de los centros educativos.

45. No se permitirá el proselitismo político en los centros de educación, ni emprender en ellos, acciones de persuasión ideológica.

46. El control de precios, cuando sea procedente, será establecido por las autoridades competentes.

47. Se garantizará el desarrollo y celebración de procesos electorales establecidos en la ley respetando las libertades de los candidatos y electores.

48. Se garantizará la libre asistencia de la población civil a actividades políticas, culturales y comunitarias.

49. No se permitirá en la Zona de Encuentro, el comercio, el tráfico o la fabricación de armas y municiones.

50. El Eln ratifica que no ha hecho reclutamiento forzoso ni tiene como propósito hacerlo en el futuro.

Sustitución de cultivos.

51. Las partes promoverán y/o participarán en un plan efectivo y sostenible para la sustitución de cultivos ilícitos existentes en la Zona, con las entidades estatales competentes, la participación de las comunidades y de la comunidad internacional.

52. El Plan contemplará las preocupaciones de los pequeños cultivadores para la elección de los procedimientos y la formulación de las alternativas económicas viables para la sustitución.

53. Se promoverán y supervisarán campañas para prevenir el consumo de drogas de la población localizada en la Zona.

Medio ambiente.

54. Se desarrollarán programas, con participación de las comunidades tendientes a la protección del medio ambiente, en particular para proteger las cuencas hídricas, la flora y la fauna y evitar el deterioro del suelo.

Espacio aéreo.

55. La Aeronáutica Civil será la única autoridad que ejerza el control de los vuelos en y sobre la Zona de Encuentro. Para tal efecto aplicará las normas aeronavegación vigentes y otras que sean dispuestas por el Gobierno Nacional.

56. En el espacio aéreo de la Zona de Encuentro no existen restricciones, diferentes a las establecidas por la Aeronáutica Civil, para el sobrevuelo de aeronaves del Gobierno Nacional o de líneas comerciales o privadas. (Pendiente sobrevuelo de helicópteros y avionetas de las Fuerzas Militares y de la Policía).

57. Las aeronaves podrán cruzar el espacio de la Zona de Encuentro con una altura no inferior a los 10.000 pies. (Pendiente de verificar el mínimo para helicópteros).

58. La FAC, a solicitud del Alto Comisionado para la Paz, autorizará los vuelos de aeronaves hacia pistas previamente autorizadas por la Aeronáutica Civil dentro de la Zona de Encuentro.

59. Las aeronaves que realicen vuelos sin autorización hacia la Zona de Encuentro o que habiendo sido autorizadas cambien de destino serán objeto de las medidas previstas para estos casos por parte de la FAC.

60. Se establecerá con la colaboración de la Comisión de Verificación, un mecanismo de coordinación y verificación de vuelos sobre la Zona para información de las partes.

Reglamento para la verificación.

El Gobierno Nacional y el Eln acuerdan constituir una Comisión de Verificación para efectos de verificar el cumplimiento del Reglamento para la Zona Encuentro y sus anexos correspondientes, cuyas características y composición se indican más adelante.

Composición.

1. La Comisión de Verificación estará constituida por cinco personas así:.

Dos seleccionados por el Eln.

Dos seleccionados por el Gobierno.

Un quinto, seleccionado de común acuerdo y que actuará como el Presidente.

2. Los integrantes serán seleccionados de personas que no sean miembros del Eln o funcionarios del Gobierno.

3. Los miembros de la Comisión de Verificación serán personas de las más altas calidades y de quienes se tenga la seguridad actuarán siguiendo los principios de independencia y neutralidad.

4. Dentro del marco del presente documento, la Comisión elaborará sus normas de funcionamiento interno.

Equipo verificador.

Para el cumplimiento de sus tareas, la Comisión contará con un grupo de hasta 150 Auxiliares de Verificación, agrupados en un componente nacional y otro internacional.

A. Componente Nacional.

1. El componente nacional estará integrado hasta por 100 auxiliares de verificación, designados por la Comisión de Verificación, previa selección realizada de común acuerdo por las Partes, entre particulares de nacionalidad colombiana que estén identificados con los propósitos del proceso paz entre el Gobierno y el Eln. Estas personas deberán poseer las calidades físicas, morales e intelectuales que garanticen el debido cumplimiento de sus responsabilidades.

2. El componente nacional tendrá un Jefe, seleccionado por la Comisión de Verificación.

B. Componente Internacional.

1. El componente internacional estará integrado hasta por 50 auxiliares de verificación, designados por la Comisión de Verificación, previa selección realizada de común acuerdo por las Partes, entre candidatos ofrecidos por países interesados y por organizaciones internacionales.

2. El componente internacional tendrá un Jefe seleccionado por la Comisión de Verificación.

3. El Gobierno Nacional determinará las condiciones legales que sean del caso para facilitar las labores del personal extranjero que colabore con la Comisión.

4. Los jefes de los componentes nacional e internacional serán los enlaces entre su respectivo componente y la Comisión de Verificación y podrán participar, sin poder de decisión, en las reuniones de ésta cuando sea el caso.

5. Los jefes de los componentes nacional e internacional se sujetarán en el desempeño de sus tareas a las instrucciones impartidas por la Comisión de Verificación y a las disposiciones del presente reglamento.

Apoyo logístico y administrativo.

1. La Comisión contará con el personal administrativo de apoyo que sea indispensable para el cumplimiento de su tarea.

2. Para su funcionamiento y operación, la Comisión contará con un presupuesto asignado por el Gobierno Nacional. El manejo del mismo estará sujeto o todos los controles establecidos por el ordenamiento legal vigente.

3. El Gobierno Nacional facilitará a la Comisión las instalaciones y medios indispensables para su funcionamiento y operación.

4. El Gobierno Nacional y la Comisión harán las gestiones necesarias para obtener la dotación de los elementos de equipo, transporte y comunicaciones indispensables para adelantar su tarea.

5. Las Partes harán los esfuerzos necesarios para contribuir al buen funcionamiento y adecuada operación de la Comisión.

Procedimiento.

1. La verificación deberá cubrir la totalidad de la Zona de Encuentro.

2. En desarrollo de sus funciones la Comisión examinará las quejas, observaciones y sugerencias que, sobre el cumplimiento del Reglamento de la Zona de Encuentro, le presenten las partes, las autoridades de la zona y la comunidad, sin perjuicio del programa de verificación que desarrollen por iniciativa propia.

3. Cada una de las partes designará un representante que actúe como su agente ante la Comisión. Estos agentes transmitirán a la Comisión los requerimientos y apreciaciones de las partes respecto de las tareas de verificación. Igualmente, recibirán de la Comisión las recomendaciones y requerimientos que ésta considere les debe hacer.

4. La Comisión podrá convocar, cuando lo considere adecuado, a los agentes de las partes para tratar cualquier aspecto relativo a la verificación de la Zona de Encuentro.

5. Las recomendaciones de la Comisión y los asuntos planteados por las partes tendrán carácter confidencial y no podrán ser divulgados, a menos que la Comisión considere indispensable su divulgación en beneficio de la tarea asignada.

6. La primera tarea de la Comisión será la de constatar el retiro de la Zona de Encuentro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

7. Corresponderá a la Comisión verificar la terminación de la Zona de Encuentro, cuando ella se produzca.

8. La Comisión podrá formular a las Partes recomendaciones para facilitar el desarrollo del proceso de negociación, pero no podrá participar ni opinar sobre el mismo, a menos que específica y puntualmente su colaboración sea solicitada de común acuerdo por ellas".

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