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CON USTED. MARCO LEGAL
De manera atenta solicito a ustedes me informen el marco legal de la respuesta dada a la consulta efectuada por el señor Ariel Rangel Pastrana, publicada el día 17 de abril de 1997.
Maddy Jamir Gelvez J.
Por:
REDACCION EL TIEMPO
26 de junio 1997 , 12:00 a. m.
En síntesis, al señor Ariel Rangel Pastrana se le informó lo siguiente: En principio su régimen laboral no puede ser cambiado, es decir, que hasta cuando usted sea trabajador o empleado le deben seguir pagando sus cesantías con retroactividad. El pago anual de cesantías es para los nuevos empleados y para los antiguos que se hayan acogido voluntariamente al nuevo régimen. Su pensión se debe liquidar y reconocer conforme al régimen tradicional.
El marco legal de la anterior respuesta es el siguiente: Artículo 53 de la Constitución Nacional en cuanto dispone que la ley no puede menoscabar los derechos de los trabajadores y menos cuando son adquiridos. Artículo 98 de la ley 50 de 1990, en cuanto dispone que el nuevo régimen de cesantías solo se aplica a quienes se vinculen laboralmente a partir del 1 de enero de 1991. Artículo 36 de la ley 100 de 1993, en cuanto dispone que quienes a la fecha de la vigencia de la presente ley hubiesen cumplido los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez conforme a las normas favorables anteriores, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento, tendrán derecho, en desarrollo de los derechos adquiridos, a que se les reconozca y liquide la pensión en las condiciones de favorabilidad vigentes al momento en que cumplieron tales requisitos .
Le contestó el abogado Carlos Fradique Méndez.
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