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LA HISTORIA JURÍDICA DE LA EXTRADICIÓN
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LA HISTORIA JURÍDICA DE LA EXTRADICIÓN

Aprobado el restablecimiento de la extradición, la historia jurídica colombiana muestra que durante más de un siglo fue un tema de menor alcance que se regía por estatutos legales y procedimentales y no por mandatos constitucionales con razón de Estados.

Por: REDACCION EL TIEMPO 20 de junio 1997 , 12:00 a. m.
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Colombia fue, desde el siglo pasado, uno de los primeros países en suscribir tratados internacionales de lucha contra el crimen, consciente de que el delito tenía que ser atacado más allá de las fronteras patrias y para evitar que nuestro país fuera refugio de delincuentes, según las motivaciones expuestas en esa época.

1888: Colombia suscribe un tratado multilateral de extradición. Por primera vez se menciona el tráfico de sustancias controladas como delito causal de extradición. Se fija la extradición por vía administrativa como mecanismo aplicable.

1936: Se introduce a la ley colombiana, por primera vez, el tema de la extradición para actualizar y adecuar lo que ya está en tratados internacionales. La extradición de nacionales se contempla en el Código Penal de ese año.

1938: Se establece en el Código de Procedimiento Penal el trámite para aplicar la extradición introducida en el código del 36. Queda estipulado cuándo se seguirá el trámite previsto en los tratados y cuándo se aplicará el trámite de la ley colombiana, 1971: Se reforma el Código de Procedimiento Penal pero el trámite de extradición de nacionales no sufre alteraciones.

1979: El entonces embajador de Colombia en Washington, Virgilio Barco Vargas, suscribe el tratado de extradición con Estados Unidos con el secretario de Estado Cyrus Vance. Queda establecido que el trámite para extraditar será mixto: el Gobierno podrá extraditar previo concepto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 1980: El Congreso colombiano aprueba el tratado y lo incorpora a la legislación interna como Ley 27 de 1980. El nuevo Código Penal y la figura de la extradición de nacionales se mantiene.

1982: Asume el presidente Belisario Betancur Cuartas y anuncia que no extraditará por filosofía política.

1983: Comienzan los escándalos por los llamados dineros calientes . Pablo Escobar Gaviria es representante a la Cámara, suplente de Jairo Ortega Ramírez. El ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla, es acusado de recibir un millón de pesos del narcotraficante Evaristo Porras Ardila.

1983: La Sala Penal de la Corte conceptúa favorablemente varios pedidos de extradición, pero el Gobierno discrecionalmente los niega. En noviembre, entre otras, niega las solicitudes de extradición de Lucas Gómez Vangrieken y Emiro de Jesús Mejía.

1984: El 30 de abril es asesinado Lara Bonilla en el norte de Bogotá, El presidente Betancur cambia su criterio de no extraditar y el 2 de mayo anuncia ante los restos de ministro asesinado que extraditará a colombianos para que sean juzgados por justicias extranjeras.

1985: Comienzan los ataques jurídicos a la extradición en la Corte Suprema de Justicia. Varias demandas se presentan contra la Ley 27 de 1980, por vicios en su trámite y por violaciones de fondo a la Constitución de 1986.

1985: El 5 de enero son extraditados los primeros cinco colombianos hacía Estados Unidos, entre ellos, el dirigente deportivo Hernán Botero Moreno.

1986: Finalmente una demanda, presentada por el ciudadano Tito Noel Barrios, ante la Corte Suprema de Justicia logra que se declare inexequible la Ley 27 de 1980, aprobatoria del tratado de extradición con Estados Unidos.

1986: El fallo de la Corte, dictado el 12 de diciembre, a pocos días del cierre del año judicial, advierte que la ley aprobatoria fue sancionada irregularmente por el ministro delegatario de funciones presidenciales, Germán Zea Hernández. El 14 de diciembre, 48 horas después, el presidente Barco resanciona el proyecto de ley y restablece la extradición hacia Estados Unidos a través de la Ley 68 de 1986.

1987: Nuevamente es demandada y declarada inexequible la ley de extradición. Colombia queda sin mecanismo para extraditar nacionales a Estados Unidos.

1987: Es extraditado hacia Estados Unidos Carlos Ledher, horas después de su captura el 12 de febrero.

1988: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advierte que con el fallo que tumbó la ley de extradición recobra vigencia el tratado anterior, o sea, el de 1988, que establece la extradición por vía administrativa, sin concepto previo de la Corte, al abstenerse de dar dictamen sobre la solicitud de extradición de Eduardo Mera Mosquera.

1989: El presidente Barco, a través de un decreto de estado de sitio, retoma el criterio de la Corte y fija la extradición por vía administrativa. Es decir, el Gobierno de manera autónoma asumirá y decidirá sobre los pedidos de extradición hacia Estados Unidos, suspendiendo mientras dure el estado de excepción, las normas del Código Penal y de procedimiento sobre extradición. El decreto que establece la extradición por vía administrativa es expedido el 18 de agosto, coincidiendo con el asesinato de Luis Carlos Galán.

1991: Durante el gobierno del Presidente Gaviria, desde su posesión en agosto del 90, se expiden más de siete resoluciones administrativas otorgando la extradición de igual número de colombianos a Estados unidos, con base en el decreto de la administración Barco. Los abogados de Los Extraditables interponen recursos contra las resoluciones.

1991: La Asamblea Constituyente, por primera vez en la historia jurídica y política de Colombia, eleva la extradición a rango constitucional y prohibe la entrega de nacionales. Las extradiciones en trámite son negadas y los presos recobran la libertad.

1997: El restablecimiento de la extradición de nacionales es aprobado en cuarto debate por la plenaria de la Cámara de Representantes. Para la próxima legislatura quedan pendientes otros cuatro debates antes de que el acto legislativo se convierta en enmienda constitucional.

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