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PROCURADOR A LA CORTE: INHÍBASE

El Procurador General de la Nación, Alfonso Gómez Méndez, recomendó a la Corte Suprema de Justicia que se declare inhibida para fallar el decreto legislativo 1926, por medio del cual el Gobierno estableció las pautas para la integración de la Asamblea Nacional Constitucional. En su concepto de fondo, el jefe del Ministerio Público considera que el juzgamiento de la norma se plantearía, en las actuales circunstancias, en un terreno político, en el que estaría vedado a cualquier juez calificar la voluntad popular.

JORGE GONZALEZ
Si la Corte acoge su criterio, la integración del órgano legislativo que se encargará de reformar la Constitución Nacional tendrá vía libre y los colombianos podrán votar libremente el 9 de diciembre.
En su amplio estudio jurídico, algunos de cuyos apartes sustanciales fueron conocidos por EL TIEMPO, el Procurador observa que no encuentra relación de conexidad entre el decreto y las causas que llevaron al Ejecutivo a declarar el Estado de Sitio.
Sin embargo, considera que este aspecto ya fue juzgado por la Corte en mayo pasado, cuando declaró exequible el decreto 927 que autorizó a la Registraduría para escrutar los votos consignados en la llamada séptima papeleta .
Por esa razón, el jefe del Ministerio Público no menciona en ninguna parte de su concepto las palabras inconstitucional o inexequible .
Si prospera el concepto fiscal la enmienda de la Carta, que naufragó en el Congreso de la República, hará posible la reforma constitucional propuesta por el Presidente César Gaviria Trujillo.
Simultáneamente, fuentes próximas a la Casa de Nariño revelaron que anoche el Procurador solicitó al Jefe del Estado, luego de que este regresara de México, la revocatoria de la norma de emergencia que impuso reserva a los conceptos que su oficina debe rendir dentro de los trámites de revisión constitucional de los decretos de estado de sitio.
Según las mismas fuentes, el Procurador se declaró molesto y preocupado por las tergiversaciones que algunos medios han hecho de sus opiniones fiscales, en un hecho que a su juicio podría esconder los propósitos de sectores que pretenden causarle enfrentamientos con la opinión pública.
El concepto de fondo del Ministerio Público sobre el decreto 1926 fue registrado ante la Corte Suprema, cuya Sala Constitucional abordó su estudio para preparar el respectivo proyecto de fallo.
Aunque los conceptos del Procurador no obligan a la Corte, sus aportes suelen ser importantes dentro del debate jurídico que antecede a la sentencia.
El estudio del Procurador no está concebido en los términos simplistas en que lo presentaron algunos medios de difusión, sino que se trata de un análisis juicioso en técnico que contribuirá a enriquecer el estudio del derecho público , dijo un jurista que tuvo acceso a él.
El concepto difiere en aspectos importantes del presentado en mayo cuando Gómez pidió a la Corte declarar inconstitucional el decreto que hizo Posible el conteo de los votos depositados el 13 de marzo en favor de la convocatoria de la Constituyente.
No obstante, en aquella ocasión el Procurador propuso como tesis alternativa la inhibitoria.
Esta vez Gómez relacionó su análisis con el pasado fallo de la Corte al que confiere esta vez un alcance determinante respecto de la conxedidad (relación entre las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución y las normas que se expiden a su amparo).
En aquella ocasión triunfó una tesis disidente, ya que en primer término tres de los cuatro miembros de la Sala Constitucional presentaron proyecto que pedía la declaratoria de inconstitucionalidad del decreto 927.
Si bien técnicamente son dos cosas distintas, la inhibitoria tendría exactamente los mismos efectos producidos por un fallo favorable , explicó un experto.
El concepto del Procurador se produce en momentos en que el Gobierno está a punto de concretar un acuerdo de paz con el Ejército Popular de Liberación (EPL) y con el grupo Quintín Lame que permitiría eventualmente a la guerrilla tener representación en el órgano colegiado que acometerá la reforma constitucional.
Sin embargo, se considera improbable que los representantes de los antiguos alzados en armas pudiesen ser escogidos a dedo , ya que la Asamblea debe tener origen en el voto popular.
JORGE GONZALEZ
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