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QUIÉN DEBE RECAUDAR SOBRETASA

El director de la Federación Colombiana de Municipios, Gilberto Toro, pidió ayer a los concejos municipales determinar quién o quiénes deben efectuar el recaudo de la sobretasa a la gasolina.

Toro indicó que los cabildos deberán expedir los acuerdos respectivos, a raíz de un fallo del Consejo de Estado que anuló una norma que asignaba esa competencia a las estaciones de gasolina. en calidad de distribuidores minoristas.
Los consejeros concluyeron que el Gobierno no estaba autorizado legalmente para establecer el procedimiento, por cuanto se trata de una atribución de los concejos.
En la práctica, la sentencia implica que los municipios podrán mantener el actual sistema de recaudo a través de las estaciones expendedoras de combustible, pero para ello los cabildos deberán expedir la respectiva reglamentación.
La providencia no afecta el cobro de la sobretasa a la gasolina, tampoco el porcentaje fijado en cada localidad ni altera la manera como son obtenidos los recursos.
Alcances
Lo único que hace el fallo, explicó uno de los consejeros a EL TIEMPO, es reconocer la autonomía de los concejos para determinar quién o quiénes deberán efectuar el recaudo del sobrecosto. Nada más.
El punto básico que deben definir los concejos, a través de los acuerdos, es si el recaudo de la sobretasa a la gasolina sigue en manos de las estaciones de gasolina o de otra entidad. Eso es todo.
Con todo, Toro dijo a este diario que los cabildos deberían aprovechar la ocasión para fijar controles en el recaudo del gravamen a fin de evitar posibles anomalías en la obtención de los dineros.
Toro destacó la sentencia porque reconoce la autonomía municipal, consagrada en la Constitución Política.
Para Toro, el Gobierno, el Congreso y los alcaldes, a través de la Federación, deberían llegar a un acuerdo para crear una sobretasa al combustible en todo el país.
Hoy por hoy, por lo menos 500 municipios cobran la sobretasa y, por este concepto, recaudan más de 500.000 millones de pesos al año.
El fallo
La sentencia del Consejo de Estado se produjo el pasado viernes al aceptar una demanda presentada por el alcalde de Coello (Tolima), Oscar Ramírez.
Según la demanda, el Ejecutivo no podía determinar la base gravable ni el sujeto pasivo de la sobretasa porque se trata de una competencia del Congreso, las asambleas o los concejos.
En una votación de tres a dos, la Sección de Asuntos Económicos acogió la petición y anuló los artículos 1 y 2 del Decreto 676 de 1994. La providencia la proyectó el consejero Julio Correa Restrepo.
La tesis de los consejeros es que los municipios son autónomos para administrar los recursos provenientes del sobrecosto al combustible automotor. Por eso, la corporación dejó sin vigencia el plazo de 15 días fijado a las estaciones de gasolina para entregar cada mes los recursos a los municipios. Ahora, el término también deberá ser regulado.
En criterio del Consejo de Estado, el Ejecutivo no puede ir en contra de la autonomía municipal, consagrada en la Carta Política.
Obrar en tal sentido advirtieron los consejeros conlleva a coadministrar los recursos y limitar el ejercicio de la facultad que corresponde a cada concejo de determinar a los responsables del recaudo... .
De la providencia se apartaron los consejeros Consuelo Sarria y Delio Gómez (ver recuadro).
Según el Ministerio de Minas, el fallo va a provocar un desorden en la recaudación pues hasta ahora se sabía que los distribuidores eran los únicos encargados de captar esos dineros y consignarlos al respectivo municipio.
Asimismo, se va a aumentar la distorsión que ya existe en el mercado de los combustibles pues no solo no habrá un porcentaje unificado de la sobretasa en los diferentes municipios que la aplican sino que además no existirá un recaudador homogéneo.
Hoy en día, la distorsión se creaba porque los usuarios preferían abastecerse de combustible en los municipios donde no se cobra la sobretasa, lo que originó una caída en los recaudos de aquellas localidades o distritos que sí aplican dicho tributo.
El salvamento de voto
En su salvamento de voto, los consejeros Consuelo Sarria y Delio Gómez precisaron que el Gobierno no excedió su competencia al fijar el procedimiento de recaudo de la sobretasa a la gasolina.
En criterio de los dos consejeros, la Carta le asigna al Presidente de la República la atribución de velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes .
Es más, en su concepto, al Presidente le corresponde ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes .
Los argumentos de los juristas Sarria y Gómez, sin embargo, no tuvieron eco entre el bloque mayoritario de consejeros de la Sección de Asuntos Económicos, del cual hizo parte, en calidad de conjuez, el experto Julio Flórez.
Otra de la tesis del bloque mayoritario de consejeros consiste en advertir que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Carta y la ley.
En su concepto, los municipios tienen la facultad de administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
La sentencia, proyectada por el consejero Julio Correa, será notificada en los próximos días.
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