Al proteger el derecho al debido proceso del juez tercero penal del circuito, Antonio Medina Izquierdo, la Sección Primera le recordó a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que su obligación es observar las leyes y que el Código Unico es aplicable a todos los servidores públicos sin excepción .
El Tribunal, en un fallo proyectado por el magistrado Ernesto Rey Cantor, ordenó aplicar la pena más favorable al funcionario, que fue sancionado porque ordenó la devolución provisional de un vehículo que había sido decomisado dentro de un proceso por infracción al Estatuto de Estupefacientes.
La Sala Disciplinaria consideró que el Medina inaplicó las normas contempladas para los casos de narcotráfico porque debía poner el vehículo a disposición del Consejo Nacional de Estupefacientes y revocó la sentencia que lo absolvía.
A cambio, en noviembre de 1995 le impuso una multa de cinco días de sueldo sanción mínima del antiguo régimen disciplinario, Decreto 1888 de 1989.
El juez argumentó que el Consejo incurrió en vía de hecho al sancionarlo con base en una norma ya derogada, obviando el Código Unico Disciplinario, que para la época de los hechos estaba vigente.
El Consejo de la Judicatura, para acatar el fallo del Tribunal, dictó una nueva sentencia con base en el Código Unico Disciplinario y sancionó al juez con una pena de amonestación.
Ahora el proceso se encuentra en la Corte Constitucional para su revisión.
En criterio de los magistrados de la Sección Primera, el régimen disciplinario cobija a la totalidad de servidores públicos: miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, y en consecuencia, a quienes laboran en la Rama Ejecutiva o empleados de la Rama Judicial.