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OJO AL ASEGURARSE

A diferencia de los contratos de arrendamiento o compraventa, por ejemplo, dentro del Código de Comercio el contrato de seguro no tiene una definición legal. Su título V únicamente se limita a señalar las características y elementos esenciales.

Sin embargo, el profesor Jaime Bustamante lo define como un contrato en virtud del cual el asegurado asume un riesgo amparable en el que tenga interés el asegurado, con el fin de indemnizarlo si ocurre un siniestro previsible, a cambio de una prima convenida .
En este sentido, el contrato de seguro tiene unas características especiales; es solemne, es decir que para que produzca efecto civil debe revestir cierta formalidad. como es que los datos y condiciones del contrato consten en una póliza de seguro, que es el documento con el cual se perfecciona y prueba el contrato. También es bilateral, porque la Compañía de Seguros y el tomador de la póliza se obligan recíprocamente.
Es oneroso, porque tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio de otro. Es aleatorio, porque ambas partes se obligan a prestaciones ciertas y determinadas. Y es de ejecución sucesiva, porque no se realiza de una vez al celebrarse sino que tiene ejecución continuada durante toda su vigencia.
Para comprender a cabalidad los derechos y compromisos de las partes, a través de unas condiciones explícitas en el contrato de seguros, es preciso saber que el asegurador es la compañía que asume los riesgos, la cual debe estar debidamente autorizada de acuerdo con la Ley y los reglamentos . El tomador, por su parte, es la persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a la compañía de seguros.
También debe tenerse en cuenta que los seguros pueden ser de daños o de personas, en cuyo primer caso, pueden ser reales o patrimoniales.
Contratos y efectos
Sin un interés asegurable, sin un riesgo asegurable, sin una prima y sin la obligación condicional del asegurador, el contrato no produce efecto, o degenera en otro contrato diferente.
Tiene interés asegurable aquella persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado directa ó indirectamente por la realización de un riesgo. En ese sentido, es asegurable todo interés que además de licito, sea susceptible de estimación en dinero. En los seguros de vida, toda persona tiene interés asegurable en su propia vida, en la de las personas a quienes legalmente pueda reclamar alimentos, y en la de aquellas cuya muerte o incapacidad pueda aparejarle un perjuicio económico, aunque éste no sea susceptible de una evaluación cierta.
El riesgo asegurable es el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado ó del beneficiario del seguro y cuya realización da origen a la obligación del asegurado.
La prima es el precio que se calcula sobre la base de la probabilidad de ocurrencia del siniestro y de su cuantía posible. Debe ser cancelada por el tomador del seguro, salvo disposición legal o contractual en contrario, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza ó de los certificados ó anexos que se expidan con fundamento en ella. Si la prima no es cancelada en el plazo que corresponde, el seguro se termina automáticamente, por ministerio de la Ley.
Así mismo, la obligación condicional del asegurador se cumple cuando ocurre el siniestro asegurable.
La indemnización
El siniestro es la realización del riesgo asegurado, el cual debe ser avisado a la compañía de seguros por el asegurado o beneficiario, dentro de los tres días siguientes a lo que haya conocido o debido conocer. Ocurrido el siniestro, el asegurado está obligado a evitar su extensión y propagación y proveer el salvamento de las cosas aseguradas.
El seguro es de carácter indemnizado, resarce un daño o un perjuicio. Tiende a mantener las posibilidades industriales, comerciales o financieras que existían antes de la ocurrencia del siniestro.
En ese sentido, la indemnización debe ser pagada por la compañía de seguros dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario le acredite aún extrajudicialmente su derecho, lo cual se cumple con la demostración de la ocurrencia del siniestro y a la cuantía de la pérdida. Vencido este plazo el asegurador reconocerá y pagará, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento en que se efectúe el pago.
En relación con la prescripción, referida a las acciones que se derivan del contrato ó de las disposiciones que lo regulan, ésta puede ser ordinaria ó extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La extraordinaria, por su parte , será de cinco años y correrá con toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
La compañía de seguros que pague la indemnización se subrogará por ministerio de la Ley y hasta ocurrencia de su importe en los derechos del asegurado contra la persona responsable del siniestro.
Adicionalmente, el reaseguro (conocido popularmente como el seguro del asegurador)consiste en un mecanismo mediante el cual la compañía de seguros, con el propósito de reducir su posible pérdida, distribuye el riesgo que asume en virtud del contrato de seguros, cediéndole en la proporción que estime conveniente a un reasegurador, mediante el pago de una prima generada en la expedición de la póliza de seguro.
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