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LIBRE USO DE OBRAS LITERARIAS

Los continuos pleitos sobre uso de obras literarias y artísticas sin que medie contrato previo con el propietario de los derechos llegan a su fin con una sentencia proferida ayer por la Corte Suprema de Justicia. La corporación, al decidir la suerte de una de las normas de la ley sobre derechos de autor, reafirma la constitucionalidad de la misma. Según esta, se puede hacer uso de las creaciones (fotocopias, reproducciones, citas) sin que medie convenio con el dueño de los derechos.

ISMAEL E. ARENAS
Estos se cubren posteriormente con las sumas fijadas por las respectivas asociaciones de artistas en cada campo.
Un ciudadano acudió para enjuiciar la norma pertinente que hace parte del estatuto que contiene la Ley 23 de 1986, según la cual se puede hacer uso de tales creaciones sin contrato y las tarifas serán las que fije la entidad competente .
Decía el demandante que la propiedad literaria es de libre mercado y la puede ejercer su autor de manera gratuita y onerosa, y que la ley no puede suplantar la voluntad del titular al crear una controversia posterior a la usurpación de los derechos.
La Corte, de acuerdo con el concepto del procurador general Alfonso Gómez Méndez, ratifica sus doctrinas sobre la naturaleza jurídica de esta especie de propiedad. El alto tribunal dice que la Constitución establece la protección a la propiedad literaria y artística, como transferible por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, pero con las modalidades que establezca la ley .
No es lo mismo la propiedad privada común y la literaria. Esta hace referencia a las obras intelectuales de creaciones espirituales, sin otro fin que expresar la belleza o la verdad, carente de finalidad utilitaria especial. En consecuencia se trata de una propiedad sui generis que no puede estar dentro de las normas de la protección a la propiedad ordinaria.
Por su parte, el Procurador dice que el legislador al expedir la norma cuestionada no interviene en la voluntad del autor para contratar su derecho patrimonial sobre la obra ni la limita, sino que señala una situación de excepción que pudiera presentarse entre el creador y el usuario. Es decir, entra a regular el consentimiento de las partes cuando no exista contrato.
La Corte, al acoger la ponencia de una de sus salas, declaró la constitucionalidad de la disposición atacada.
ISMAEL E. ARENAS
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