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HAY QUE VENCER A LA SUBVERSIÓN : CORTE

La Corte Constitucional advirtió ayer que sólo el Estado a través de sus Fuerzas Armadas puede tener el monopolio de la fuerza; instó a la sociedad civil a no claudicar ante el terrorismo y la violencia y advirtió que la insurgencia y el narcotráfico deben ser socavados en su poder económico y logístico. En concepto de la Corporación, la declaratoria de Conmoción Interior tiene un aval en la realidad que hoy confronta el país: presencia insurgente en 437 muncipios del país, ingresos por actividades ilícitas anuales estimados en 81 mil millones de pesos y crecimiento del número de frentes de 15 a 86 en una década.

EDGAR TORRES
Además, media el narcotráfico: ingresos anuales de 700 millones de dólares y capacidad terrorista que en solo cuatro años arroja un millar de atentados. Guerra a subversión y a narcos
La Corte Constitucional advirtió ayer que solo el Estado a través de sus Fuerzas Militares y de Policía puede tener el monopolio de la fuerza; instó a la sociedad civil a no claudicar ante el terrorismo y la violencia, y advirtió que la insurgencia y el narcotráfico deben ser socavados en su poder económico y logístico.
La Corte que dio pleno espaldarazo a los instrumentos de excepción encaminados a atacar los enormes capitales de la guerrilla y la subversión enfatizó en la fragilidad de los controles del sistema bancarios y advirtió que es necesario operar con eficacia sobre los capitales ilícitos.
Es un hecho público y notorio cómo las organizaciones del narcotráfico, al igual que las organizaciones subversivas, han invertido inmensos ingresos en la adquisición de tierras y valores representativos y han hecho uso amplio del sistema financiero .
No escapa a esta Corte el peligro que representa que la función de captación y colocación del ahorro público, palanca esencial de la actividad económica, resulte gobernada no menos que el mercado de valores por los intereses de la guerrilla y del narcotráfico .
A la vez, tras subrayar el carácter eminentemente salvaje y delincuencial de las acciones desplegadas por la subversión y el narcotráfico, la Corte dijo que ambos tipos de actividad criminal han desarrollado una dinámica delincuencial cuya remoción por la vía que resulte más apropiada y justa, es condición previa para la efectiva e integral vigencia de la democracia .
Aún más, en concepto de la Corte, el espectro de violencia que han generado tanto los alzados en armas como los narcoterroristas y su creciente poder (ver recuadro), es razón suficiente para avalar la declaratoria de Conmoción Interior.
En esa línea, la Corporación consideró suficiente las realidades que hoy reflejan diversas estadísticas (ver recuadros): la insurgencia mantiene su presencia en 437 muncipios del país; sus ingresos por actividades ilícitas se estimaron en 1991 en 81 mil millones de pesos y el número de frentes de las guerrillas creció de 15 a 86 en una década.
A su vez, el narcotráfico tiene hoy ingresos anuales de 700 millones de dólares como producto de sus actividades y a éste son atribuibles cerca de un millar de atentados terroristas en los últimos cuatro años.
Con todo, la Corte Constitucional decidió introducir severos frenos al uso del estado de Conmoción Interior y envió simultáneamente dos mensajes tajantes al Jefe de Estado.
El primero es que no es posible declarar el estado de Conmoción Interior en razón de hechos circunstanciales; el segundo es que los instrumentos de excepción que la Conmoción otorga al Jefe de Estado exigen resultados y no solo mejores esfuerzos .
La responsabilidad de conservar y mantener el orden público en todo el territorio nacional atribuida al Jefe de Estado no puede circunscribirse a las manifestaciones últimas, repentinas y externas del fenómeno de la violencia, ni al incremento que en un periodo dado registre respecto del precedente.
La guarda del orden público observó la Corte tiene relación directa con el deber mínimo y constitucional de las autoridades de proteger la vida, bienes, horas, derechos y libertades de los asociados.
Ese deber mínimo no tolera una actividad de la autoridad que solo reaccione frente a lo que históricamente adquiere una dimensión extraordianaria .
El planteamiento de la Corte en este ámbito se produjo con base en un extenso análisis sobre las circunstancias de violencia que ha confrontado el país en la última década (ver recuadro).
En concepto de la Corte es obligación del Estado atacar con eficacia a la insurgencia, pues de otro modo no se justificaría la declaratoria del Estado de Conmoción Interior.
En esa dirección, señaló la Corte, la Conmoción Interior no puede terminar por convertirse en el antiguo e indefinido Estado de Sitio que tuvo vigencia en Colombia en los últimos 30 años, y en cambio exige resultados concretos en la lucha contra el narcotráfico y la subversión.
El objetivo final es que los instrumentos de excepción originados en la Conmoción Interior arrojen tales resultados que no se torne al sistemático uso de ese expediente extraordinario con lo cual se le sustrae validez y legitimidad .
El pronunciamiento se produjo sobre una ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes y está consignado en la sentencia que declaró exequible la segunda declaratoria de Conmoción Interior de la administración del presidente César Gaviria.
A juicio de la Corte, los hechos esgrimidos por el Ejecutivo para declarar el Estado de Conmoción Interior entre otros la nueva ofensiva del narcoterrorismo y el recrudecimiento de la acción insurgente en noviembre del año pasado son en estricto rigor manifestaciones de la inmensa capacidad desestabilizadora y perturbadora de la convivencia pacífica. Para la Corte, las causales de perturbación del orden público no se circunscriben a sus meras manifestaciones externas (...) Las causales de declaratoria del Estado de Conmoción Interior, si bien aluden a la nueva edición de la violencia , son consideradas por la Corte de manera intregral vinculándolas a sus raíces e identificando los factores y actores que la generan . Misión: eficacia
En esa línea, enfatizó la Corte la remoción de la violencia y no solo de sus manifestaciones contingentes y externas, es la tarea inmediata que debe comprometer la acción gubernamental, cuya obligación, en un momento de tanta aflicción y peligro institucional para el país y sus gentes, no tiene el carácter jurídico de mejores esfuerzos sino que adquiere la típica connotación de una obligación de resultados. Solo así se justifica el Estado de Conmoción Interior .
La reconstrucción del Estado colombiano enfatizó la Corte exige que el monopolio de la fuerza esté únicamente en cabeza del Estado, y a este resultado puede legítimamente llegarse mediante el uso de la fuerza, la rendición de las fuerzas antagónicas o la negociación, extremos que debe apreciar el Presidente como responsable del orden público .
Ante esa perspectiva y de acuerdo con la estrategia que así mismo se ha planteado, el Ejecutivo debe actuar en dos vías: erradicar las causas objetivas, anacrónicas y tradicionales de la violencia y socavar la base económica y logística que constituye el poder de subversión y narcotráfico. (RECUADROS MAC)
EDGAR TORRES
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