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AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA ZONA LIBRE DE COMERCIO
El congreso de la República aprobó una Ley de Amnistía Tributaria para beneficiar a los municipios declarados como zona de libre comercio o régimen aduanero especial mediante Decreto 2817 de 1991: los municipios privilegiados son Maicao, Uribia y Manaure por el Departamento de La Guajira, Tumaco en Nariño, Guapi en el Cauca y los municipios del Urabá antioqueño como San Pedro, Apartadó, Turbo, etc.
Por:
MARTIN BARROS CHOLES
27 de abril 1995 , 12:00 a. m.
REF.
La ley 174 permite que se le perdonen a los comerciantes de las regiones favorecidas, las faltas e infracciones en la omisión de declarar rentas y la evasión de impuestos con anterioridad a la actual vigencia.
Los contribuyentes del impuesto sobre la venta y complementario, domiciliado en las zonas de régimen especial aduanero con dos años de anterioridad a la presente ley que no hubiera declarado activos móviles representado en mercancía, podrá incluirlo sin ningún temor y con toda confianza en la declaración de renta correspondiente a 1994.
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