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DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS A DEFENDERSE CON AUTONOMÍA
Les llegó la hora cero a las entidades territoriales, trátese de Municipios y Departamentos con vida jurídica; y las provincias y regiones que se creen sujetando a la nueva Constitución y a la Ley de Ordenamiento Territorial
Por:
MARTIN BARROS CHOLES
13 de abril 1995 , 12:00 a. m.
REF.
A los alcaldes y gobernadores populares les asiste mayor responsabilidad que a aquellos que designaban los presidentes y gobernadores mediante decreto.
Su mayor compromiso es cumplir con el programa de gobierno comprometido, lo cual hizo posible asumir el gobierno por disposición popular.
El tiempo es el factor apremiante con el que disponen los gobernantes para comenzar a ejecutar las obras programadas a corto, mediano y largo plazo. La ley les da un año de gracia para que se inicien, de no ser así estarán expuestos a la revocatoria del mandato.
La revocatoria requiere que un 40 % de las personas que sufragaron se manifiesten con su firma en un memorial petitorio dirigido a las registradurías solicitando la revocatoria. La registraduría dispone de 30 días para relacionar y cotejar los números delas cédular; con las que sufragaron en la jornada electoral donde se produjo la elección a través de los registros de votantes. Es importante resaltar el motivo de incumplimiento en el programa comprometido a realizar. Cumplidos los anteriores requisitos, la Registraduría dispone de 2 meses para someter al gobernador o alcalde, a un juicio popular sobre la revocatoria.
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