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SENTENCIA POR OTRA POLÉMICA AMBIENTAL

La polémica por la concesión de permisos ambientales y la construcción de obras que repercuten en la naturaleza, derivó ayer en un nuevo fallo de tutela en los estrados judiciales.

Redacción El Tiempo
La Corte Constitucional protegió los derechos a la salud, el trabajo y la propiedad de una comunidad, que a diario debe soportar los perjuicios de la construcción de un canal sobre el río Patía, en Nariño. Este año el río se llevó a nueve personas y años atrás murieron 27.
Tras cuestionar su actuación frente al caso, la Corte ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño) adoptar las medidas tendientes a amparar a habitantes del municipio Olaya Herrera, a fin de evitar los perjuicios provocados tras las constantes inundaciones.
La corporación pidió al Ministerio del Medio Ambiente desarrollar los estudios necesarios para presentar los programas que, incorporados en los Planes Nacionales de Desarrollo y de Investigación, den una solución definitiva al lío generado por la construcción del Canal Naranjo.
Así lo decidió la Sala Tercera de Revisión de la Corte, presidida por el magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, al conceder una tutela presentada por la Fundación para la Defensa del Interés Público (Fundepúblico).
Según el expediente, en 1973 la empresa Maderas Naranjo construyó, sin permiso del Inderena, un canal para comunicar al río Patía con una quebrada que desemboca en el río Sanquianga, en Nariño, a fin de agilizar el transporte de la madera.
Sin embargo, no calculó la fuerza del agua y el canal, que inicialmente tenía un metro de ancho, desvió el cauce del río Patía, haciendo que gran parte de sus aguas ingresaran al canal. Esto provocó desastres naturales, inundaciones, erosión y no pocas tragedias.
La Corte verificó que la actuación de Corponariño no ha sido la más eficiente para tratar de solucionar los problemas y, por el contrario, los ha empeorado.
La corporación otorgó la tutela de manera transitoria, a fin de esperar la presentación, en los próximos cuatro meses, de una acción de cumplimiento (figura a través de la cual una autoridad debe cumplir la ley para amparar los derechos colectivos).
El vicepresidente de Fundepúblico, Ernesto Michelsen Caballero, indicó que este caso le va a servir a la comunidad enormemente, porque implica la conservación de la vida y la economía de la población .
Según él, aunque la obra se construyó sin la autorización expresa del Inderena, de todos modos es evidente que se realizó con su complacencia, ya que la entidad no intervino en ningún momento para detenerla.
La Corte defendió, a su vez, los derechos de las mujeres cabeza de familia y concedió una tutela elevada por dos vecinos contra una señora, propietaria de una porqueriza en el barrio Laureano Gómez de Cali.
Los vecinos acudieron al recurso al advertir que no se aguantaban más el olor, la proliferación de moscas y los ruidos producidos por 20 cerdos, un gato, una perra y sus dos cachorros.
La Corte le dio un plazo de seis meses a la señora para eliminar la porqueriza y le ordenó al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena Seccional Valle, brindar asistencia técnica y capacitación para que ella emprenda una nueva actividad productiva.
Redacción El Tiempo
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