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SÍ A CONVENIO DE ASOCIACIÓN DE LOS PRODUCTORES DE CAFÉ

La Ley aprobatoria del Acuerdo de Creación de la Asociación de Países Productores del Café aprobada por el Congreso de la República en junio de 1995, pasó ayer incólume su prueba de fuego en la Corte Constitucional. La corporación respaldó las normas e indicó que promueven la internacionalización de las relaciones económicas de Colombia sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

En opinión de la Corte, el Acuerdo suscrito en Brasilia por 29 países en septiembre de 1993 buscó en su momento superar la caída del precio del grano en el mercado, luego de desaparecer el sistema de cuotas cafeteras en julio de 1989.
Así, indicó con base en una ponencia del jurista, Jorge Arango Mejía, es claro que ante la ausencia de un acuerdo global, los países productores de café deben agruparse entre ellos, como en efecto se hizo .
En su opinión, la importancia del café en la economía nacional no puede tenerse en cuenta sólo por lo que representa en el volumen de exportaciones del país, sino por su impacto social en el territorio.
Así lo dijo al declarar la exequibilidad de la Ley 189 de 1995.
Este es uno de los fallos proferidos ayer por la Sala Plena de la Corte.
Presupuesto
En otro, la Corte puso punto final a una de las más agudas polémicas surgidas en el Congreso, tras la promulgación de la Carta de 1991: quién tiene la competencia para aprobar en primer debate el proyecto de presupuesto?.
Hoy en día esa facultad que implica avalar millonarias partidas para la Nación se la disputan los miembros de las Comisiones Terceras y los de las Cuartas de Senado y Cámara, encargadas de tramitar asuntos económicos.
Al dirimir la controversia, la Corte determinó que la iniciativa de presupuesto debe ser aprobada en primer debate y en sesiones conjuntas por las cuatro comisiones. Esto es, las dos Terceras y las dos Cuartas de ambas cámaras.
Ninguna debe tener un trato preferencial, indicó, con base en una ponencia del magistrado José Gregorio Hernández Galindo.
Así lo determinó al declarar inconstitucional la expresión cuartas , consagrada en los artículos 26 y 27 de la Ley 179 de 1994.
La Corte indicó, a su vez, que antes del 15 de septiembre de cada año, las cuatro comisiones deberán decidir sobre el monto del presupuesto de gastos. La aprobación del proyecto deberá registrarse antes del 25 de septiembre.
Con ello, dijo, las plenarias de ambas cámaras iniciarán su respectiva discusión el primero de octubre de cada año. Los plazos son perentorios, indicó.
Al avalar la facultad del Congreso, la Corte respaldó, además, la norma que consagra el retiro forzoso y pensión de vejez a la edad de 65 años para los empleados adscritos a la Rama Ejecutiva. Se trata del artículo 31 del Decreto 2400 de 1968.
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