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Salir de la bancarrota

Para varios analistas, la iniciativa más importante aprobada por el Congreso en el periodo legislativo que acaba de terminar fue la prórroga del impuesto de patrimonio, que ahora tendrá vigencia hasta el 2014. No obstante, teniendo en cuenta que el tributo afectará apenas a 9.300 contribuyentes, pues ese es el tamaño del grupo que tiene una riqueza neta superior a los 3.000 millones de pesos en el país, hay quienes piensan que lo realmente destacable es la Ley que establece el régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante. En pocas palabras, este le permite a un ciudadano que se atrase en sus obligaciones acogerse a un esquema de arreglo con sus acreedores, en forma conciliada y ordenada, tal cómo les ocurre a las sociedades que entran en problemas financieros.

Redacción El Tiempo
La incorporación de dicho mecanismo en la legislación colombiana es un
avance notable, producto del empeño del representante a la Cámara, Simón
Gaviria Muñoz, quien examinó como funciona el tema en otras latitudes. Dicha
experiencia indica que aunque existen mecanismos para manejar el caso de una
persona que entra en bancarrota, el mejor esquema es el de un proceso
organizado. Es cierto que una entidad o un particular pueden perseguir los
bienes de quien no les paga, acudiendo al sistema judicial. Pero en Colombia
un proceso legal puede tardar varios años en los cuales los activos pierden
valor, para no hablar de los casos en que los juicios se acumulan. Además,
cualquier banquero sabe el peor camino posible es el de ‘ahorcar’ a alguien.
Una vez más, en este caso tiene plena validez el dicho que afirma que un
arreglo es mejor que un buen pleito.
Lo anterior quiere decir que un mecanismo de insolvencia es una manera de
proteger a acreedores y deudores. Los primeros tienen más posibilidades de
recuperar el capital entregado y los segundos pueden continuar con sus
actividades, sin que se les cierren todas las puertas. La dolorosa
experiencia que dejó en el país la llamada ‘crisis del Upac’ a finales de la
década pasada, durante la cual miles de familias perdieron buena parte de lo
acumulado a lo largo de toda una vida, es una prueba más de que el nuevo
sistema es necesario.
Hechas tales precisiones, no está de más aclarar que el propósito de lo
aprobado en el Capitolio no es favorecer a quienes se niegan a pagar sus
deudas, sino a quienes quieren y no pueden, ya sea por la pérdida de su
trabajo, por una calamidad familiar o cualquier otra razón. En tal sentido
la Ley, que está pendiente de la sanción presidencial, prevé que se pueden
acoger a la categoría de insolvencia quienes hayan incumplido la cuota de
dos o más obligaciones en favor de acreedores diferentes y en un lapso
superior a 60 días, o quienes tengan dos o más demandas de ejecución en su
contra.
Así, un ciudadano puede acudir a un centro de conciliación que puede ser
público o privado y hacer un informe de su situación, que incluya la
relación de todos sus activos y pasivos, al igual que de sus ingresos y
gastos. Una vez se acepte el trámite, es necesario convocar a todos los
deudores, por lo cual se deberán suspender el cobro de intereses para las
obligaciones, entendiéndose que existe un plazo inicial de dos meses,
prorrogable 30 días, para que las partes lleguen a un entendimiento.
Frente a la llegada del nuevo esquema, hay quienes previenen que la
insolvencia puede fomentar la cultura del no pago de las deudas. En
respuesta a esa posibilidad, las normas no solo sancionan con cárcel
cualquier información falsa o intento de fraude, sino que un arreglo
eventual deja de operar en caso de incumplimiento. Además, está previsto que
tienen que pasar seis años desde la utilización de la figura, para que pueda
ser usada de nuevo. Ahora lo que falta, es que el mecanismo empiece a
operar. Al comienzo, la respuesta puede ser tímida y seguramente habrá
diferencias de criterio. Pero con el tiempo, los colombianos deberían
aprender que es menos grave entrar en bancarrota, cuando hay una manera de
salir de ella.
'' El propósito de la nueva Ley que establece el régimen de insolvencia y que
fue aprobada por el Congreso, no es favorecer a quienes se niegan a pagar
sus deudas, sino a quienes quieren y no pueden.
WILABR
Redacción El Tiempo
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