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Prohibirán consumo de licor a bordo de todos los vehículos

El Concejo de Bogotá debatirá en los próximos días un proyecto de acuerdo, que de ser aprobado, prohibiría a los ocupantes de vehículos de servicio público y particular el consumo de bebidas alcohólicas, así estos estén en movimiento o parqueados.

La restricción va más allá, pues además del consumo, se prohibiría el porte
de licores en cualquier presentación sin los sellos originales de empaque a
quienes se encuentren a bordo de los vehículos, aún sin encontrarse en
estado de embriaguez.
El objetivo del proyecto, según su autora, la concejala Ángela Benedetti, es
establecer medidas para la prevención de accidentes de tránsito originados
por estado de embriaguez de los conductores o de los pasajeros.
El año pasado, según Medicina Legal, en Bogotá hubo 537 muertos y 2.853
lesionados en accidentes de tránsito. La embriaguez es uno de los factores
de mayor incidencia en la accidentalidad.
En los primeros seis meses de este año, la Policía Metropolitana reportó que
se ocasionaron doce muertes entre conductores, pasajeros y peatones en
relación con la embriaguez de quienes van al volante y demás ocupantes de
vehículos.
Para Benedetti, estas cifras son significativas y dan cuenta “del riesgo
inserto tanto en el hecho de consumir en exceso bebidas embriagantes, como
por el hecho de asumir en dicho estado o ingerir licor, durante la ejecución
de actividades que demandan pericia y alta concentración como lo es el
conducir un vehículo”.
El proyecto de acuerdo precisa que solamente se podrán transportar bebidas
alcohólicas cuando estas mantengan el sellado original de empaque de
fábrica, que estos no hayan sido trasgredidos o adulterados y se preserve en
su integridad el contenido de la botella, empaque ‘tetra pack’, lata o
similar en que esté envasada dicha bebida.
En cuanto a las sanciones, se señala que éstas se establecerán y aplicarán
por parte de las autoridades de policía previa reglamentación que el
Distrito hará al respecto dentro de los tres meses siguientes a la firma por
parte del Alcalde de este proyecto de acuerdo a los criterios del Código
Nacional de Tránsito.
Así mismo, se establece la puesta en marcha de estrategias pedagógicas para
desincentivar el consumo de alcohol al momento de abordar un vehículo. Para
ello, la Administración Distrital las incluirá en las campañas existentes de
cultura ciudadana y de movilidad segura.
De esta forma, se pretende no solo evitar más accidentes, sino que se pone
fin a la costumbre de algunos ciudadanos de seguir la rumba hasta altas
horas de la madrugada en parques, bahías o calles, con los equipos de sonido
a alto volumen.
- La experiencia en otras partes
En Cali, desde el año 2005 se prohibió el consumo de licor en automotores
y/o motocicletas, por parte del conductor y los pasajeros. Las multas
llegan hasta los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En Chile rige la Ley de Alcoholes, con y sanciones de tipo económico y
pedagógico para conductor y pasajeros.
En República Dominicana, según la ley, el conductor responde tanto por su
conducta como por la de los pasajeros.
En Alicante (España) rige la “Ordenanza del Botellón”, con multas desde los
90 hasta los 3.000 euros en caso de gravedad.
- Lo que hay en la legislación
En Colombia las medidas para los conductores son bastante drásticas. Por
conducir en estado de embriaguez, a una persona le pueden suspender la
licencia por un tiempo o quitársela de manera definitiva, más las multas
correspondientes y la inmovilización del vehículo.
Y con la Ley 1326 que empezó a regir el pasado 15 de julio, que modificó el
artículo 110 del Código Penal, aumentaron al doble las penas para los
conductores que en estado de embriaguez o bajo o la influencia de sustancias
psicoactivas, causen heridas o la muerte a otras personas.
Desde esa fecha, pasaron de tres a cuatro, y de 13 a 27 años dependiendo del
grado de culpabilidad del conductor. Dicha ley eliminó la posibilidad de que
algunos conductores salgan de la cárcel ya que anteriormente los delitos
menores a tres años eran excarcelables. Las penas aumentan si el conductor
abandona el lugar del accidente, si hay muertos o heridos, si transporta
niños o ancianos o no tiene licencia de conducción o la tiene suspendida.
El Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 79 de 2003) establece unas normas
mínimas de comportamiento respecto del consumo de bebidas embriagantes en
espacios públicos y en vehículos de transporte terrestre público, además de
fijar unos parámetros específicos de conducta para conductores de vehículos
de transporte público individual, colectivo y escolar, y de pasajeros.
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