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Van 4 ‘cirugías’ de la Corte a la ‘Ley María’

La disminución a menos de la mitad del tiempo de cotización que requiere un padre para recibir los beneficios de la llamada ‘Ley María’ cuando nace un hijo es el cuarto ajuste que la Corte Constitucional le hace a esa norma.

REDACCIÓN JUSTICIA
Esta vez, el máximo tribunal anuló del texto de la Ley la obligación de
demostrar cien semanas (dos años) de afiliación mínima a una EPS para que el
padre pudiera disfrutar de la licencia de paternidad de 8 días hábiles.
Ahora, el tiempo de cotización exigido será de máximo nueve meses, lo que
dura un embarazo.
“Estas no son unas vacaciones para los padres –explicó el magistrado Nilson
Pinilla, presidente de la Corte–. Es parte de un derecho fundamental de
protección a los niños que está consagrado en la Constitución”.
La Corte consideró que no se justificaba que la ley le diera la licencia a
la madre por haber cotizado nueve meses, mientras que a los padres les
exigía más del doble. Por eso le ordenó al Congreso que fije por ley un
tiempo mínimo de afiliación.
Con los cambios que ha sufrido la ‘Ley María’ en el control constitucional,
la licencia de paternidad ha perdido la mayoría de requisitos con la que fue
aprobada inicialmente. En la mayoría de los casos, las decisiones han tenido
como referencia “los intereses superiores del niño y su protección
prioritaria”, explicó el Presidente de la Corte.
Hace seis meses, el alto tribunal fijó en ocho días el tiempo del permiso
del padre. Los magistrados encontraron inconstitucional que la ley solo
concediera cuatro días de licencia al padre si era el único que estaba
afiliado a una EPS y aumentara el permiso el doble del tiempo si la madre
también cotizaba al sistema.
La Corte también eliminó la exigencia de que los beneficiarios acreditaran
matrimonio o dos años de convivencia.
También extendió el beneficio a los padres que adoptan.
HELGON
REDACCIÓN JUSTICIA
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