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Accidente + alcohol: cárcel inevitable

Para entender la motivación que tuvo el Grupo Mira para presionar en la Cámara de Representantes la aprobación de la recién sancionada Ley 1326 que contempla el aumento de las penas para ciertos agravantes de los accidentes de tránsito, es preciso aclarar que el Código Penal enmarca los delitos en Colombia dentro de tres grandes categorías.

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Por: MANUEL ANTONIO ORDUZ
25 de julio 2009 , 12:00 a. m.

El doloso, que implica la firme voluntad de la persona de cometer el hecho; el culposo, que provoca el hecho pero sin la intención de hacerlo y el dolo eventual, en donde la persona previó que podía suceder, pero no lo evitó.

El accidente de tránsito se enmarcó dentro de la categoría de delitos culposos porque, en la mayoría de los casos, el conductor no utiliza el vehículo como un arma, sino que provoca lesiones como resultado de factores como la imprudencia, la negligencia, la impericia, la violación de reglamentos y el no cumplimiento del deber de cuidado.

Por eso también las penas para los culpables de accidentes graves de tránsito siempre han sido ‘benignas’: se tiene en cuenta el impacto social que causa la conducta, pero se sobreentiende que no es lo mismo quitarle la vida intencionalmente a alguien, que hacerlo en un accidente.

La prueba es que las investigaciones de este tipo de siniestros suelen concluir que los conductores involucrados eludieron el encontronazo, frenando y girando el timón.

“Hoy existe la investigación forense que implica la recolección de información en el sitio del accidente para reconstruirlo y presentarlo en un juicio –explica Diego López, director forense de IRS Vial–. Estas pruebas forenses le sirven al implicado para evidenciar que trató de evitar el hecho y para demostrar su inocencia en el accidente, si lo culpan sin razón”.

La investigación forense es algo así como un ‘CSI criollo’, muy útil cuando hay agravantes como lesionados graves y muertos, producto de la embriaguez o el exceso de velocidad, hechos que no admiten conciliación entre las partes, como sí cuando hay lesión de menos de 30 días de incapacidad sin secuelas o choques simples.

En estos casos, la ‘ley de pequeñas causas’ permite arreglar ‘por las buenas’ gracias también a que el nuevo Código de Procedimiento Penal tiene como eje central la conciliación previa a la detención.

No más tolerancia Antes de promulgada la Ley 1326, el homicidio culposo tenía cárcel para agravantes como la embriaguez o la huida del lugar de los hechos sin razón justificable. Esa ‘cárcel’, sin embargo, no era física, pues la pena establecida para homicidios en accidente de tránsito era de 32 meses, menos de los cuatro años que exige el Código Penal para detener por hechos delictivos.

Pero la cosa cambió, al menos para los irresponsables: la Ley 1326 firmada la semana pasada por el Presidente Álvaro Uribe modifica el artículo 110 del Código Penal y establece un incremento de penas para el homicidio culposo, en especial para quienes lo cometen sin estar en sus cabales.

El artículo en mención ordena ahora que el culpable de homicidio en accidente de tránsito pague cárcel, ya no de 32 meses como estaba estipulado, sino de entre 37 meses (tres años y un mes) y 162 meses (13 años y seis meses).

“Si al momento de cometer la conducta, el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble”, dice el primer inciso del artículo.

Provocar el accidente y volarse también es considerado un hecho punible porque se supone que el culpable pudo haber ayudado a las víctimas y no lo hizo: “Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena”, dice el segundo inciso de la nueva ley.

Las penas para otros agravantes no menos importantes, como no tener licencia de conducción o tenerla suspendida, transportar pasajeros o carga sin el lleno de los requisitos o llevar niños o ancianos sin autorización al momento de cometer la conducta, también fueron aumentadas.

Todo bien, pero… Ahora bien: a los conductores que son ‘pillados’ en estado de embriaguez se les aplica, como hasta ahora se ha hecho, sanciones que implican la detención del vehículo (patios) y la retención de la licencia de conducción.

El Código Nacional de Tránsito contempla que con Grado 1 de embriaguez, la licencia debe ser suspendida entre ocho meses y un año; con Grado 2, entre dos y tres años y con Grado 3, entre dos y 10 años. La reincidencia es más severa: se puede sancionar con la suspensión de la licencia de por vida.

Estas mediciones se realizan a través de alcoholímetros, el único aparato autorizados por la ley, específicamente por Medicina Legal, para tomarlas.

Pero, ¿qué tan seguros son esos medidores? ¿Esta nueva disposición podría conllevar a una cacería de brujas por parte de la autoridad? El ingeniero José Castañeda, técnico de Saravia Bravo Ltda., el mayor distribuidor de alcoholímetros del país, dice que si bien es necesario calibrar los aparatos para que midan a la perfección, estos realizan mediciones precisas.

“Todos los alcoholímetros del país deben cumplir con normas estrictas e incluyen una impresora que registra las mediciones para que el conductor las guarde en caso de reclamaciones –admite el experto–. Al prenderlos, realizan un chequeo automático y si hay algo por fuera de los parámetros, simplemente no funcionan”.

Los alcoholímetros poseen también una memoria que almacena todo lo relativo a las pruebas realizadas, desde cómo se realizó hasta el día y la hora en que se hizo. Es un protocolo que se le instala de fábrica y que es imposible de adulterar.

“Deben ser calibrados cada cierto tiempo para que cumplan con las mediciones exigidas, y esa calibración solo la podemos hacer los distribuidores de forma tal que aspectos como la altura sobre el nivel del mar o la temperatura ambiente no los afecte”, anota el ingeniero.

Los retenes En cuanto a la idoneidad de los agentes, Saravia Bravo la certifica a través de cursos que les dictan y que aprueban luego de realizar varios operativos y pasar un examen de conocimientos.

Además, están obligados a realizar segunda muestra 15 minutos después de tomada la primera con el fin de estar seguros de que el alcohol no estaba concentrado en boca, sino que, en realidad, fue absorbido por el cuerpo.

“Es difícil decir a qué equivale cada grado de alcohol, pues entre más voluminosa sea la masa corporal, mejor se absorben los tragos –continúa Castañeda–. Una persona pequeña es más propensa a emborracharse que una grande, y no todos los cuerpos reaccionan igual”.

La experiencia de los agentes también es determinante. “A diferencia de la presencia en un accidente de tránsito, nuestra función en un retén es prevenir que a los conductores y sus acompañantes les suceda algo malo por andar fuera de control”, dice uno de los agentes más antiguos de la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá, abordado por nuestra sección.

Su experiencia le indica que el sudor en la frente, el parpadeo lento y el caminar pausado delata de inmediato al borrachín. “Otros ingieren mentas para tratar de engañar y asumen posición de ‘hombre serio’ para ocultar el estado de embriaguez, pero el alcoholímetro no miente”.

Cabe decir que si los resultados de la muestra y la ‘contramuestra’ difieren en más de un 5 por ciento, los agentes deben romperlas y empezar de nuevo, pues la idea de hacer dos a con 10 ó 15 minutos de tiempo es descartar que haya alcohol en boca, pero no en la sangre.

Aunque no es lo mismo tener la intención de acabar con la vida de otro que matar por accidente, sí era urgente poner en cintura a los conductores irresponsables.

Para entender la motivación que tuvo el Grupo Mira para presionar en la Cámara de Representantes la aprobación de la recién sancionada Ley 1326 que contempla el aumento de las penas para ciertos agravantes de los accidentes de tránsito, es preciso aclarar que el Código Penal enmarca los delitos en Colombia dentro de tres grandes categorías.

El doloso, que implica la firme voluntad de la persona de cometer el hecho; el culposo, que provoca el hecho pero sin la intención de hacerlo y el dolo eventual, en donde la persona previó que podía suceder, pero no hizo nada para evitarlo.

El accidente de tránsito se enmarcó dentro de la categoría de delitos culposos porque, en la mayoría de los casos, el conductor no utiliza el vehículo como un arma, sino que provoca lesiones como resultado de factores como la imprudencia, la negligencia, la impericia, la violación de reglamentos, la desatención y el no cumplimiento del deber de cuidado.

Por eso también las penas para los culpables de accidentes graves de tránsito siempre han sido benignas: se tiene en cuenta el impacto social que causa la conducta, pero se sobreentiende que no es lo mismo quitarle la vida intencionalmente a alguien, que quitársela a una persona en un accidente.

La prueba es que las investigaciones de este tipo de siniestros suelen concluir que los conductores involucrados eludieron el encontronazo, frenando y girando el timón, con el ánimo de no cometer el accidente.

“Hoy existe la investigación forense que implica la recolección de información en el sitio del accidente para reconstruirlo y presentarlo en un juicio –explica Diego López, director forense de IRS Vial-. Estas pruebas forenses le sirven al implicado para evidenciar que trató de evitar el hecho y para demostrar su inocencia en el accidente, si lo culpan sin razón”.

La investigación forense es algo así como un ‘CSI criollo’, muy útil cuando hay agravantes como lesionados graves y muertos, producto de la embriaguez o el exceso de velocidad, hechos que no admiten conciliación entre las partes, como sí cuando hay lesión de menos de 30 días de incapacidad sin secuelas o choques simples en donde solamente hay daños en los vehículos.

En estos casos, la ‘ley de pequeñas causas’ permite arreglar ‘por las buenas’ gracias también a que el nuevo Código de Procedimiento Penal tiene como eje central la libertad, es decir, la conciliación previa a la detención.

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