No son procedentes los condicionamientos en esa materia, y la respectiva Cámara debe pronunciarse precisamente dentro de los diez días siguientes a la solicitud judicial. Todo ello parece apenas obvio, por cuanto los fueros no son ilimitados, y su interpretación fraccionaria no podría convertirse en eventual pretexto para evadir la acción efectiva y oportuna de la Justicia.
SIN CONDICIONES
De máxima importancia debe considerarse el pronunciamiento de la Corte Constitucional dentro de las demandas instauradas contra el reglamento interno del Congreso. En primer término en cuanto confirma la imposibilidad de introducir los llamados micos a las leyes, como los que le fueron incorporados a la ley del reglamento interno para autorizar determinados auxilios y aprobar textos legales con variedad de temas, por cuanto el artículo 158 de la Carta dispone expresamente que el texto de una ley debe referirse a una sola materia. Lo más sobresaliente del fallo de la Corte, sin duda, está contenido en el aparte relativo a las precisiones sobre el fuero de los congresistas que sean requeridos por la Justicia. El reglamento había dispuesto que la suspensión de la investidura solicitada por la Justicia solo procedería cuando se hubiera dictado resolución acusatoria. La Corte ha dejado muy en claro que el fuero no llega a ese extremo. Y que si bien el organismo privativo para detener y
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