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GRANDES MICOS PARA LA FRONTERA

Un verdadero paraíso tributario para 90 municipios del país, en los cuales no se pagaría impuestos de ningún tipo está a punto de ser aprobado en el Congreso de la República y convertirse en ley de la República.

En efecto, un estatuto para las fronteras nacionales, proyecto sobre el cual el gobierno nacional tiene un gran interés, ha dado pie para que los parlamentarios hayan decidido incluirle todo tipo de ventajas tributarias en temas como exoneración del impuesto de renta, remesas, aranceles e IVA.
El primer esperpento es la definición de muchos de los municipios que se definen como zonas de fronteras. 16 departamentos quedarían con privilegios especiales y por arte de magia ciudades como Buenaventura y Valledupar recibieron son consideradas como fronteras patrias. Para no hablar de Pamplona, Ocaña, Aguachica, Apartadó, El Carmen, Tumaco y Guapí.
Algunas de las gabelas que serían aprobadas son las siguientes:
- Habrá libre importación de bienes de capital, vehículos y materias primas, exentos de aranceles e impuestos nacionales para uso y consumo en la zona, por un espacio de diez años.
- Las ventas que se realicen en las zonas o unidades especiales de frontera no pagarán IVA.
- Las empresas que se instalen en una zona de frontera en los próximos cinco años no pagarán impuesto de remesa por un tiempo igual.
- Los entidades financieras y casas de cambio podrán hacer operaciones libre de cambio en las zonas de frontera. Estas entidades financieras podrán recibir depósitos y hacer préstamos en la moneda del país vecino.
- Se establecerán líneas de crédito para el sector agropecuario de la zona con una tasa de interés igual al DTF menos cinco puntos.
- Los departamentos en los cuales están localizadas las zonas de frontera podrán emitir Bonos de Desarrollo Fronterizo con el aval de la Nación. En otras palabras, quince departamentos podrán emitir los papeles.
- Las nuevas empresas que se establezcan en las unidades de desarrollo fronterizo en los sectores económicos: primario, manufacturero, minero y de prestación de servicios de salud, transporte, generación de energía, ingeniería, hotelería, turístico, educación y tecnológico, podrán deducir de su renta y por el término de cinco años las inversiones realizadas durante el respectivo año gravable.
- Los impuestos pagados por las empresas nuevas y ya instaladas podrán pagarse con títulos de deuda privada. La Tesorería General de la Nación podrá negociar esos títulos.
- Los alimentos, elementos de aseo, medicamentos para uso humano y animal y los materiales de construcción procedentes de países colindantes con las unidades de frontera estarán exentos de todo tipo de impuestos.
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