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CONGESTIÓN NO JUSTIFICA RETARDOS EN PROCESOS

La acumulación de procesos a conocimiento de un juez o fiscal no es ninguna excusa válida para incumplir los términos judiciales y abstenerse de resolver la situación de las personas vinculadas a un proceso penal.

La Corte Constitucional advirtió que el respeto a los términos en el curso de una investigación no es una dádiva en favor de la persona contra quien se ha iniciado, sino una obligación ineludible del Estado .
En palabras de la Corte, en estos casos están de por medio los derechos fundamentales del implicado y la necesaria certidumbre de la sociedad sobre la eficaz gestión estatal en la lucha contra el delito.
La sola referencia aseguró a una acumulación de procesos a conocimiento del juez o fiscal no constituye por sí misma, sin más evaluación, argumento suficiente para justificar la dilación en que se haya incurrido .
Sobre ponencia del magistrado José Gregorio Hernández, la corporación defendió el respeto a los términos judiciales e indico que su fijación debe ser respetada a fin de evitar las dilaciones injustificadas de los asuntos penales.
Es más, precisó, los jueces no están facultados para optar por aplicaciones flexibles o amplias de las normas que establecen topes a los términos. Por el contrario, sostuvo, deben acatarlos con certeza y exactitud. Más aún, cuando hay de por medio una persona privada de la libertad.
Al referirse a la Fiscalía General de la Nación, la Corte Constitucional indicó que se trata de un organismo que hace parte de la Rama Judicial y, en consecuencia, le son aplicables los principios generales relacionados con la administración de justicia.
El pronunciamiento lo hizo la Sala Quinta de Revisión al conceder una tutela a María Rocío Henao de Arcila contra la Fiscalía General de la Nación.
La peticionaria elevó la tutela a fin de amparar su derecho al debido proceso y conminar a la Fiscalía a proferir alguna decisión que finalizara el trámite previo de su investigación.
Según el expediente, el proceso identificado con el número 19280 al cual se encontraba vinculada la peticionaria fue radicado en la Dirección Seccional de Orden Público de Bogotá el 9 de diciembre de 1993 y hasta el 15 de junio de 1994 fecha en que se elevó la tutela no se había proferido ninguna resolución.
Al confirmar un fallo del Tribunal de Bogotá, la corporación advirtió, sin embargo, que con este fallo no absuelve ni condena a la imputada, pues ello no corresponde en el preciso ámbito de su jurisdicción .
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