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LA CORTE SE PRONUNCIA SOBRE EL HOMOSEXUALISMO

Por primera vez, la Corte Constitucional reconoció los derechos de los homosexuales en el país y dijo que cada persona es libre de optar por definir su identidad sexual.

JOHN GUTIERREZ
Desde el punto de vista constitucional, dijo la corporación, la conducta y el comportamiento homosexuales tienen el carácter de manifestaciones, inclinaciones, orientaciones y opciones válidas y legítimas de las personas.
La Corte precisó que así la mayoría condene socialmente el comportamiento homosexual, la ley no puede prohibirlo. Tampoco sancionarlo respecto de los adultos que libremente consientan en actos y relaciones de tipo homosexual, siempre y cuando lo hagan en condiciones que no afecten los estándares mínimos y generales de la decencia pública. La sexualidad corresponde a una decisión íntima.
Si bien la sociedad conyugal y la sociedad patrimonial son exclusivas de las parejas conformadas por un hombre y una mujer, ello no prohíbe ni incluso mediante la ley la existencia de uniones entre homosexuales en el país, dijo la Corte.
Contratos
Tampoco impide la posibilidad de que los homosexuales o lesbianas celebren contratos o negocios de contenido patrimonial sociedades de hecho, transferencia de bienes, fiducias, entre otros.
El pronunciamiento está contenido en el fallo a través del cual la Corte respaldó, el pasado 7 de marzo, la norma que consagra la sociedad patrimonial entre parejas heterosexuales (artículo primero de la Ley 54 de 1990).
Aunque avaló en ese entonces la disposición al advertir de la legitimidad de las familias formadas por un hombre y una mujer, la Corte dijo que el mismo artículo no prohíbe ni sanciona el homosexualismo. Sólo se limita a regular los aspectos patrimoniales en favor de los compañeros permanentes.
La providencia adoptada con ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz será revelada mañana de manera oficial. El magistrado José Gregorio Hernández Galindo se apartó de la decisión, mientras que el jurista Hernando Herrera Vergara aclaró su voto.
En criterio de Hernández y de Herrera, en Colombia, a la luz de la Carta, no está permitido ningún tipo de reconocimiento jurídico para la unión entre homosexuales.
Los dos coinciden en que la norma demandada es exequible sólo por lo que dice la Carta en su artículo 42, cuando define a la familia, sea surgida en el matrimonio o en unión libre, sobre la base de la decisión libre de un hombre y una mujer .
Eso explicó un magistrado a EL TIEMPO es lo normal entre un hombre y una mujer. Lo otro atenta contra la concepción moral básica del pueblo colombiano y responde a una conducta contraria a la naturaleza que mal puede considerarse constitutiva de un derecho fundamental .
El bloque mayoritario de magistrados reconoce el derecho a la libre opción sexual como una garantía fundamental. En la práctica, esto quiere decir que cada quien puede elegir su identidad sexual de manera libre sin que el Estado pueda prohibírselo.
La Corte dijo que no considera que el principio democrático pueda, en verdad, avalar un consenso mayoritario que relegue a los homosexuales al nivel de ciudadanos de segunda categoría.
En Colombia dijo otro magistrado a este diario ser homosexual es un asunto personal que no puede ser objeto de interferencia por parte del Estado .
JOHN GUTIERREZ
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