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ESTADO GANA PLEITO POR $120 MILLONES

El tira y afloje entre las multinacionales y la administración en litigios derivados del cobro de impuestos provocó otro capítulo judicial. Esta vez en favor de la arcas del Estado. El Estado colombiano quedó exonerado de devolver a la multinacional Occidental de Colombia (Oxi) más de 120 millones de pesos, a raíz del desplazamiento de crudo en el oriente del territorio nacional.

En un fallo acogido por unanimidad, el Consejo de Estado determinó que la Oxi -favorecida en 1994 con la devolución de 21.000 millones de pesos- sí está obligada a pagar el impuesto de transporte de crudo por el Oleoducto Caño Limón-Río Zulia-Coveñas.
A juicio de los consejeros, el petróleo movilizado por el Oleoducto Caño Limón-Coveñas es el extraído de los yacimientos de propiedad nacional y no particular .
Por es razón, dijo el Consejo de Estado al acoger un concepto de la Procuraduría General de la Nación, la Oxi no puede ser exonerada de cancelar el gravamen por transporte de crudo.
El pronunciamiento lo hizo la Sección de Asuntos Económicos del Consejo de Estado al evacuar una demanda de nulidad elevada por la Oxi contra dos resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía.
A través de esas decisiones, el Gobierno liquidó el impuesto que por concepto de transporte debía pagar la Oxi por el segundo y tercer trimestre de 1991.
De acuerdo con el fallo, -integrado por 32 folios- la multinacional alegó que no está obligada a cancelar ese gravamen, toda vez que se trata de una disposición sin vigencia.
Es más, dijo que se trata de un impuesto que sólo se aplica a los oleoductos de uso público.
Así, la Oxi pidió a los consejeros ordenar la devolución del dinero, con los respectivos intereses de las sumas entregadas en 1991.
La decisión de la Sección de Asuntos Económicos -presidida por el consejero Guillermo Chaín- se produjo al acoger una ponencia elaborada por el jurista Jaime Abella Zárate.
La sentencia
Según conoció EL TIEMPO, los consejeros no cuestionaron la validez de una norma del Código de Petróleos, según la cual sólo están eximidos del impuesto de transporte de crudo los oleoductos de uso privado para el servicio exclusivo de explotaciones de petróleo de propiedad de particulares .
Este beneficio -dijo la corporación- se contrae sólo a los oleoductos que sean de uso privado y a los que estén destinados al servicio exclusivo de explotaciones de petróleo de propiedad particular .
Cuando estos oleoductos transportan crudo de terceros, el tributo es procedente , explicó.
En este caso concreto, el petróleo proviene de yacimientos de propiedad nacional, sostuvo.
En criterio de la corporación, la disposición -artículo 52- sólo puede ser controvertida a través de una petición de inexequibilidad ante la Corte Constitucional. Por eso, no acogieron, en este sentido, la petición de la Oxi.
A su vez, los consejeros determinaron que la tarifa base para la liquidación del citado gravamen es únicamente del dos por ciento, según el artículo 17 del Decreto 2140 de 1995.
Esto, explicó un consejero a EL TIEMPO, en atención a una tarifa legal especial establecida para los oleoductos que se construyan para transportar productos provenientes de las explotaciones situadas al este o sureste de la Cordillera Oriental .
La corporación reivindicó, además, el derecho a toda persona natural o jurídica que en el país explote o refine crudo -sin distinguir en su origen- a construir y beneficiar uno o más oleoductos para el servicio de su propia explotación o el de sus afiliados.
Esto es, dijo un consejero, para construir oleoductos de uso privado.
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