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CORTE RECORTA LAS ALAS AL ZAR ANTISECUESTRO

La figura del Zar Antisecuestro quedó literalmente reducida anoche en Colombia a la de un coordinador de buenos oficios en materia de persecución y represión del flagelo de plagio.

La Corte Constitucional dejó sin vigencia las atribuciones, adoptadas por el Gobierno en un decreto de conmoción interior, que permitían al Zar Antisecuestro impartir directrices sobre la Policía, el Ejército, la Procuraduría, el DAS y la Fiscalía, para actuar contra el secuestro.
En criterio de la corporación, el Zar es un coordinador que debe cumplir funciones administrativas, sin inmiscuirse en las labores de investigación de la Fiscalía o en las actividades de las Fuerzas Armadas.
Incluso la Corte dejó sin piso la creación de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula), institución que reemplazó a las Unase y para cuya financiación se había creado el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal.
Tanto la figura de los Gaula como el Fondo cayeron en la Corte después de que, en una decisión dividida, un grupo mayoritario de magistrados determinó que el Gobierno suspendió sin justificación normas de los códigos Penal y de Procedimiento Penal y atribuyó al Zar Antisecuestro competencias que corresponden, entre otras instituciones, a la Fiscalía General de la Nación.
La Corte tampoco avaló las disposiciones que fijaban competencia al Consejo Superior de la Judicatura para crear cargos en la lucha contra el plagio; las penas de 15 a 30 años de prisión para quienes suministren información para contribuir en el ilícito; el pago de recompensas por información sobre el delito, así como el pago de salario a secuestrados.
Sin justificación
En criterio de la Corte, sin que existiera una motivación sólida y por vía de un decreto de conmoción interior, se suspendieron disposiciones ordinarias de la lucha contra el secuestro para remplazarlas por figuras que no tenían ningún fundamento real.
Esto no significa que esos organismos hayan dejado de existir, toda vez que ahora cobran nueva vigencia las Unase , explicó anoche a este diario el presidente de la Corte Constitucional, Carlos Gaviria Díaz.
El Gobierno añadió el magistrado no se ha quedado sin instrumentos para combatir el secuestro. Simplemente debe hacer efectivos los que le ha entregado la legislación ordinaria. El Zar Antisecuestro es un funcionario administrativo que lidera un programa un presidencial, pero que no puede estar por encima de organismos como la Fiscalía .
La Corte respaldó, sin embargo, la creación del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal (Conase), al destacar la conveniencia de la coordinación entre las distintas agencias del Estado en su lucha contra el plagio.
En esencia, la corporación dejó sin vigencia 23 de los 26 artículos que conforman el Decreto 2238, expedido el 21 de diciembre de 1995 al amparo del estado de conmoción interior, declarado tras el asesinato del ex designado Alvaro Gómez.
El ministro de Justicia, Carlos Medellín, dijo anoche a EL TIEMPO que acata y respeta los fallos de la Corte e indicó que el Congreso tramita dos proyectos que buscan llevar a la legislación permanente las normas de excepción sobre secuestro y controles en los penales.
Revisaremos las iniciativas, de acuerdo con lo fallado por la Corte. Creo que el Zar Antisecuestro, tras la sentencia, no quedó como una figura decorativa porque es un funcionario asesor del Gobierno, cuya misión es la de coordinar los esfuerzos estatales en el combate contra el secuestro , dijo Medellín.A la vez, en un segundo pronunciamiento sobre los decretos de conmoción expedidos por el Ejecutivo, la Corte declaró inexequibles las nuevas penas de 6 a 12 años de prisión que introdujo el Gobierno para sancionar los delitos de fuga o evasión de presos; de 10 a 20 años de cárcel en casos de favorecimiento de la fuga y de cinco a 10 años, en la preparación y la tenencia o utilización de teléfonos celulares o buscapersonas en las celdas.
Las medidas, que habían sido adoptadas tras la fuga de José Santacruz Londoño, en enero de este año, cayeron en la Corte sobre ponencia del magistrado José Gregorio Hernández Galindo, pues no se requería acudir a normas de excepción para aplicar severas sanciones frente a este tipo de conductas.
Por unanimidad, la corporación explicó que no encontró conexidad entre las razones expuestas por el Gobierno al declarar la conmoción interior y los motivos que sirvieron de base a los nuevos controles en las penitenciarías.
En otra providencia, la Corte Constitucional cerró las puertas al saneamiento aduanero de aquellos vehículos importados de manera ilegal al país antes de septiembre de 1991 y que aún no han legalizado su situación ante la administración.
La corporación declaró la inexequibilidad de la norma que consagraba una especie de amnistía y consagraba un plazo de seis meses contados a partir de la reglamentación de la Ley 174 de 1994 para acogerse al beneficio con el pago, además, de una tarifa del 25 por ciento del valor total del vehículo. A juicio de los magistrados, la disposición viola el principio de la igualdad frente a aquellas personas que importaron automotores de manera legal al territorio antes de ese período.
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