En efecto, la Constitución del 91, demás leyes y disposiciones complementarias, han dispuesto la transferencia gradual de recursos y competencias a las autoridades territoriales, sin que estas cuenten con los debidos instrumentos de carácter técnico, administrativo y fiscal que garanticen una racional aplicación de las medidas, algunas con evidentes falencias e inconsistencias.
Ahora bien, en el informe final rendido por la denominada Misión para la descentralización y las finanzas de las entidades territoriales , se decía que, el éxito de una propuesta de descentralización dependía de cinco condiciones: Propiciar una real autonomía fiscal, delegando toda la autoridad y responsabilidad en los gobernantes locales. Contar con transparencia presupuestal , reflejada en mayor responsabilidad con respecto al manejo de los recursos.
Las transferencias deben obrar como estímulo para promover el esfuerzo fiscal de los entes locales, antes que pereza fiscal en la captación de recursos propios.
Disponer de una mayor y más confiable información financiera para evaluar objetivamente los procesos de ejecución presupuestal y contable de las entidades territoriales. Analizar los resultados de las políticas de descentralización en cada uno de los entes locales.
En consecuencia, el proyecto de ordenamiento territorial cuya discusión apenas se inicia, deberá contar necesariamente con departamentos y municipios de mayor orden y solidez que la existente en la actualidad; de lo contrario, las buenas intenciones constitucionales se quedarán en el catálogo retórico que ha caracterizado buena parte de la institucionalidad colombiana, minando de paso la vigencia democrática del país.