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Compañera y esposa tienen igual derecho sobre pensión

La Corte Constitucional modificó la legislación, para que tanto las compañeras permanentes como la esposa legítima tengan el mismo derecho a la pensión de sobreviviente.

ANDRÉS GARIBELLO
La decisión se dio después de que la Sala Plena analizó una demanda contra
el artículo 47 de la Ley 100 del 2003 o Ley General de Seguridad Social
interpuesta por Linda María Cabrera. La Corte consideró que la Ley violaba
el derecho de igualdad a las uniones libres.
La sentencia, cuya ponencia es del magistrado Jaime Córdoba, tumbó una parte
de la norma que en la mencionada Ley establecía que en el caso de
convivencia simultánea por los últimos cinco años, el derecho a la pensión
de sobreviviente solo la tenía el esposo o esposa oficial.
Según el tribunal, esa norma era “discriminatoria, injusta y violatoria del
derecho a la igualdad”, por lo que determinó que la otra mujer que compruebe
que convivió con el fallecido puede reclamar una parte de la pensión. Aplica
para hombres y mujeres.
Más para la de relación larga
No obstante, la Corte le puso condiciones a la ley. La división de la
pensión debe ser directamente proporcional al tiempo que convivieron. Es
decir, si la esposa convivió más tiempo con el hombre, debe recibir más de
la pensión.
De otro lado el tribunal es claro en decir que no cualquiera puede
considerarse compañero o compañera permanente. “Debe haber estabilidad y
vocación de permanencia y por lo tanto descarta las relaciones, aunque
duraderas en el tiempo, que sean simplemente ocasionales”, señaló el
magistrado Córdoba.
En el fallo, la Corte advirtió que “lo que ha hecho el legislador es
reconocer una realidad o fenómeno social, pero no dice que esa relación
simultánea y permanente constituye un tipo de familia”.
Es conocido que en algunas regiones del país es costumbre que un hombre
tenga a varias mujeres en un mismo sector o, incluso, en la misma cuadra. En
estos casos, el hombre no solo las mantiene económicamente, sino a los hijos
que tengan. La sentencia agregó que con esta decisión, la Corte “no avala ni
estimula un tipo de familia poligámica, pues la Constitución reconoce es a
la familia monogámica”.
Compañeras permanentes ya habían sido protegidas
El Consejo de Estado ya había dado un primer paso para proteger a las
compañeras permanentes.
En abril pasado amparó a una mujer que exigía parte de la pensión de un
policía pensionado que compartió su vida tanto con ella como con su esposa
legítima durante una década. El problema era que la mujer oficial no
permitía compartir la pensión con la otra señora aduciendo que la de la otra
era una relación ilegítima. La Sección Segunda del Consejo de Estado le dio
la razón a la mujer con la que no se había casado.
“Debe aceptarse que el causante compartió su vida con los dos grupos
familiares en forma simultánea (...) No existen razones que justifiquen un
trato diferente, pues concurre el elemento material de convivencia y apoyo
mutuo, de manera simultánea”, señaló la sentencia de ese tribunal.
ANDRUI
ANDRÉS GARIBELLO
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