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DE 1886 A HOY

Como el tema de la indignidad está en el orden del día, es necesario hacer unas pequeñas reflexiones históricas a la luz de la Carta Constitucional.

Comencemos por decir que el artículo 175 de la Constitución vigente es textualmente igual al artículo 97 original de la de 1886. Hace entonces 110 años que la norma existe. Y siempre todos los constitucionalistas según consta en las deliberaciones del Consejo de Delegatarios de 1886 han entendido que la cuestión de la indignidad se refiere al ejercicio de las funciones públicas del Presidente y en general a su investidura. Se pensó en establecer la irresponsabilidad del alto funcionario pero prevaleció la tesis de que en la democracia el Presidente no solo debe responder por actos delictivos cometidos con ocasión de funciones públicas, sino también, como cualquier ciudadano, por los que cometiera siendo Presidente y que tuviesen la denominación de comunes.
Al mismo tiempo se estableció el juicio político de indignidad pero con respecto a la conducta como Presidente. De los delitos por determinación del Senado se corre traslado a la Corte Suprema y para el juicio por indignidad el propio Senado asume la competencia. Pero todo dependiendo de un mismo contexto de comportamiento. De ninguna manera la Constitución de 1886 estableció juicios por comportamientos anteriores a la función Presidencial desde el punto de vista político, y esto porque si así fuera se podría adelantar proceso por mala conducta anterior, sin que se hubiese cometido delito alguno, lo cual sería no solo abusivo sino extemporáneo.
Razón tiene por esto el doctor Bernardo Gaitán Mahecha cuando demuestra cómo es inseparable la imputación por hecho anterior y la mala conducta. Como lo es el hecho cometido en ejercicio de funciones y la indignidad por mala conducta.
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