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SANCIONES A QUIENES VIOLEN NORMAS DE HOMOLOGACIÓN
El Gobierno anunció ayer sanciones a quienes violen las normas sobre homologación de los vehículos.
Por:
REDACCION EL TIEMPO
11 de abril 1995 , 12:00 a. m.
Los fabricantes, ensambladores e importadores de vehículos, carrocerías, remolques y semirremolques deberán inscribirse ante el Ministerio de Transporte, como requisito para la homologación correspondiente.
El Gobierno también recordó que el decreto 540 del 31 de marzo de 1995, prohíbe a las autoridades de tránsito al registro de automotores cuyo importador, fabricante o ensamblador no esté debidamente inscrito, o cuya carrocería, remolque o semirremolque no hayan cumplido las normas de homologación.
Las multas a quienes violen estas disposiciones podrán ser de 500 salarios mínimos por cada unidad vehicular ensamblada, fabricada o importada.
También podrán ser suspendidas, por seis meses, sus licencias de importación, fabricante o ensamblador en caso de reincidencia.
Se prevé, además, la cancelación de la licencia cuando se incurra por tercera vez en la violación de las normas.
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