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POLICÍA PAGA SI NO ATIENDE DENUNCIAS

El 12 de diciembre de 1988, un grupo de delincuentes asaltó un almacén de Pablo Amado*. Una vecina se percató del atraco y llamó a la Policía, pero los agentes aparecieron con dos horas de retraso. Y, claro está, el hurto se había consumado.

Casos de negligencia policial como este, que aquejan a millones de personas, tienen finalmente una respuesta de carácter judicial: la Policía, dijo la corporación, debe indemnizar a las víctimas de robo u otros delitos cuando se abstenga de atender oportunos avisos y denuncias de la ciudadanía.
Consejo de Estado obligó a indemnizar a un ciudadano que fue víctima de robo porque la Policía no acudió a tiempo para evitarlo y detener a los ladrones.
Las frecuentes quejas de los ciudadanos por la excesiva tardanza de la Policía en llegar a un sitio en donde se comete un robo o un asalto callejero han tenido finalmente una respuesta de carácter judicial.
La Policía, dijo el Consejo de Estado, debe responder patrimonialmente por los perjuicios ocasionados a un particular cuando se abstiene de atender oportunamente las llamadas en que se les comunica que se está cometiendo un robo o un atraco o cualquier otra conducta delictiva.
No atender de manera oportuna la llamada de un ciudadano que advierte sobre la comisión de un atraco, expresó la corporación, es una actuación negligente y descuidada que constituye una falla en el servicio.
En criterio de los consejeros, la Policía -y en general las autoridades- está instituida para proteger la vida y bienes de las personas.
Por eso, sostuvo, tal protección sólo puede lograrse a través de una efectiva y oportuna actuación .
Así lo determinó la Sección Tercera del Consejo de Estado al condenar a la Policía Nacional al pago de una millonaria indemnización, a raíz del robo a un local al sur de la capital del país.
El 12 de diciembre de 1988, un grupo de delincuentes asaltó un establecimiento comercial -ubicado en el barrio Venecia de Bogotá-, tras desconectar la alarma y forzar las cerraduras y rejas.
En flagrancia
A las 5:25 de la mañana, una persona -que reside cerca al lugar- se percató del hecho y llamó al Centro de Atención Inmediata, ubicado a cuadra y media del sitio del robo.
Le avisé a la Policía que estaban unos tipos sospechosos dentro de un edificio, sacando cosas...Luego volví a llamar e incluso me porté de mal genio con ellos porque nada que aparecían , dijo el testigo.
Los de la policía llegaron como a las 7:25 de la mañana y en lugar de ir a donde sucedieron los hechos fueron a interrogarme a mí , expresó en la declaración rendida en el proceso.
Así, el propietario del local asaltado elevó una demanda contra la Policía y pidió a la justicia una indemnización por la omisión en la prestación del servicio de vigilancia y el deber de protección de los bienes.
De su local, indicó, le robaron varias máquinas para la confección de ropa, enseres, mercancías y dinero en efectivo.
Los consejeros analizaron la petición y determinaron que la Policía debe responder por los perjuicios materiales derivados al particular a raíz del robo.
Los consejeros verificaron -en los libros del CAI de ese sector- que la primera llamada de advertencia sobre el ilícito se produjo a las 5:25 de la mañana. Sin embargo, los uniformados se hicieron presentes hacia las 7:25 de la mañana.
No hay en el proceso una explicación sobre la razón por la cual la Policía no se hizo presente en el lugar donde se cometía el ilícito, dos horas después de haber recibido el aviso , sostuvo.
En criterio de la corporación, si el aviso fue dado al CAI del mismo barrio en el cual se perpetró el hurto, no hay justificación alguna para que la presencia de la policía sólo se hubiera producido dos horas después de la llamada .
En este caso, indicaron, brilló por su ausencia la efectiva y oportuna actuación de las autoridades, pese a la colaboración de la ciudadanía.
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