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CON USTED. PROCESO ILEGAL

Trabajé en una empresa de apuestas mutuas por espacio de seis meses y fui despedida porque a una compañera le habían robado dinero de su escritorio.

La empresa no presentó denuncio y se me quiso obligar a firmar una carta de despido con fundamento en el número 5 del artículo 62 del Código del Trabajo.
Después de este incidente he buscado empleo en otras empresas de apuestas mutuas y en ninguna me han aceptado.
Quisiera saber si tengo derecho a reclamar ante la empresa en la que trabajé y si por ese antecedente puedo ser rechazada en las demás instituciones o empresas.
Fanny García.
R/
En principio el contrato de trabajo no puede ser terminado unilateralmente por el patrono sin justa causa. En el evento de romper el contrato sin justificación deberá indemnizar al trabajador según lo dispone la ley.
Las causas para dar por terminado el contrato de trabajo están taxativamente señaladas en el Código del Trabajo y entre ellas está la contemplada en el número 5 del artículo 62 que reza: Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo o en el desempeño de sus labores .
En su caso se trataría de un acto delictuoso (hurto) que debió ser juzgado por la autoridad penal competente, proceso que debió terminar con sentencia en su contra.
Como el empleador no presentó denuncia, usted no podía ser despedida con justa causa y en principio debo afirmar que se trata de un despido injusto que le da a usted derecho de ser indemnizada.
La indemnización en su caso es igual a 45 días de salario, todo sin perjuicio de las prestaciones a que tiene derecho, tales como primas, vacaciones, cesantías e intereses.
Si el patrono no le ha cancelado estos rubros usted puede reclamar lo que la jurisprudencia llama salarios caídos, porque su empleador ha obrado al parecer de mala fe. Ninguna empresa podrá negarse a darle empleo alegando que usted fue despedida de su cargo anterior y menos por justa causa.
Carlos Fradique-Méndez Sr.
Abogado.
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