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CANDIDATOS AL LEGADO PENDIENTE
Por:
REDACCION EL TIEMPO
21 de septiembre 2008 , 12:00 a. m.
Las adjudicaciones pendientes desde 1994 aún se rigen por las condiciones
que disponen los acuerdos 55 de 1991 y 45 de 1964. Según las disposiciones,
el Concejo de Bogotá debe recibir las postulaciones al legado de Rufino José
Cuervo entre el primero de febrero y el 30 de junio de cada año. Quienes se
consideren con derecho a la herencia, deben presentar los siguientes
documentos:
Partida de nacimiento que acredite su condición de bogotano.
Copia autenticada de la declaración de renta correspondiente al año anterior
a la postulación.
Certificado expedido por la Contraloría Distrital de que no ha sido
favorecido antes con el legado.
Dos declaraciones extrajuicio en las que conste el tiempo dedicado al oficio
de obrero tipográfico, su honradez y pobreza; y se indique el número de
personas a su cargo.
Si el solicitante alega carácter de padre de familia, debe anexar su partida
de matrimonio y las de nacimiento de sus hijos.
'' Será preferido el tipógrafo que tenga una familia más numerosa y si se
presentan casos iguales, se tendrá en cuenta la antigüedad en el oficio.
Acuerdo 45 de 1964 del Concejo de Bogotá, que reglamenta la herencia
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