El viceprocurador, Orlando Solano Bárcenas, considera que la Corte debe hacer claridad en que todos los recursos que administra el Fiscal General, y que han sido apropiados para el programa de protección a testigos, deben incorporarse al Presupuesto General de la Nación.
En concepto del Viceprocurador, los gastos que el Fiscal ordene o ejecute con base en las donaciones hechas por gobiernos extranjeros para el programa en mención estarán sujetos además al control posterior de la Contraloría General de la República.
Según el Ministerio Público, las donaciones con destino al programa de víctimas y testigos deben estar sujetas a los mismos procedimientos que se siguen frente a todas aquellas operaciones que involucran bienes que por su destinación se convierten en bienes de carácter público.
El Ministerio Público le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequibles los artículos 63 y 72 de la Ley 104 de 1993, por medio de los cuales se creó el programa de protección a testigos, víctimas, intervinientes en el proceso y funcionarios de la Fiscalía. Este programa fue ideado con cargo al presupuesto del Estado y bajo la coordinación y dirección de la Fiscalía General de la Nación.
De acuerdo con la demanda, el Fiscal General estaría asumiendo funciones que competen al Presidencia al pedir en forma directa a las instituciones internacionales apoyo para proteger a testigos o a víctimas de la delincuencia organizada.
La Procuraduría considera que esta reclamación no es válida, porque las solicitudes de ayuda internacional presentadas por el Fiscal, son de la competencia de la Rama Judicial del poder público. Además, considera que cuando el Fiscal pide ayuda, tiene intención de preservar las instituciones vinculadas con la administración de justicia.
No obstante, lo que sí debe fijar la Corte es hasta donde llegan las atribuciones de la Fiscalía en el manejo mismo de esas donaciones.