Las normas expedidas en mayo de 1992 por la entonces alcaldesa encargada, Sonia Durán de Infante sobre esa materia, fueron anuladas ayer por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En criterio de los magistrados de la Sección Primera de la Corporación, la funcionaria carecía de facultades para expedir el Decreto, por cuanto lo hizo por fuera de los límites temporales que le otorgó el Acuerdo 6 de 1990.
Además, según el fallo, la expedición del plan violó claras disposiciones legales que le otorgan la facultad para expedir normas urbanísticas y las relacionadas con el ordenamiento físico, al Concejo Distrital, de acuerdo con el numeral 7 del Artículo 313 de la Constitución Nacional.
A juicio de los magistrados, al expedir el Decreto, la ex mandataria violó la Constitución y ejerció unas facultades que le corresponden al Concejo.
En la práctica, la creación de un área de reserva para el crecimiento futuro de la ciudad que impedía la construcción de viviendas con alta densidad y reservaba terrenos para incorporarlos al desarrollo urbano, se quedaron sin piso legal.
Igual ocurre con los planes de protección de los recursos naturales, la construcción de parques y el desarrollo de zonas verdes para cerca de 675 mil habitantes que se calcula poblarán en el futuro esa zona, el control a las invasiones así como la construcción del plan vial -entre otras la ampliación de las avenidas Cundinamarca, Low Murtra, Boyacá y Ciudad de Cali-.