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TRES TESTIGOS CLAVES EN CASO FEDERMÁN

La emergencia que en la madrugada del miércoles 15 de febrero se presentó en el sistema de oxígeno de la Clínica Nicolás de Federmán era ayer un hecho evidente dentro de las indagaciones que realiza a marchas forzadas el equipo especial de fiscales a cargo del caso.

Los fiscales y sus unidades de apoyo habían reunido tres testimonios según los cuales la emergencia que culminó en el deceso de tres pacientes en las salas de cuidados intensivos de adultos y neonatos tuvo origen en la conexión accidental de un termo de nitrógeno, que aún no se ha establecido cómo terminó instalado al sistema.
A la par con las indagaciones de carácter penal, ayer entidades -la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Salud y la Contraloría General de la República-, entre otras concertaban una reunión para hoy, a fin de reunir los expedientes que cursan en contra de la Empresa Castillo Asociados, propietaria de la Clínica Nicolás de Federmán.
Testimonios de maestros, quejas de fiscales y jueces y reclamos de afiliados a Cajanal y a los Ferrocarriles Nacionales, además de inspecciones a los contratos realizados y a la capacidad real de la empresa Castillo para atender a cerca de cien mil usuarios potenciales, serán la base de las discusiones conjuntas de cuatro entidades oficiales.
La Empresa Castillo, que en el pasado había sido multada con cerca de 90 millones de pesos por incumplimiento de sus obligaciones con Cajanal y que afronta dos pliegos de cargos, uno originado en la Procuraduría y otro en la Contraloría, tendría que explicar varias acusaciones relacionadas con insuficiencia de infraestructura para atender sus compromisos.
Por lo pronto, ayer el contenido de los últimos tres testimonios recogidos por los fiscales ha abierto una nueva arista en la investigación, pues éstos contradicen radicalmente la primera versión que la Fiscalía tuvo del caso.
Una de las terapeutas de turno, que conforme a las indagaciones fue una de las primeras dependientes en advertir la presencia de nitrógeno y así se lo indicó a varios médicos y trabajadores de la clínica, se abstuvo de relatar lo ocurrido a los fiscales. Bajo juramento aseguró que esa madrugada sólo se presentó una descompensación en el sistema de oxígeno.
Su testimonio, como se dijo, ha sido desvirtuado por los otros tres testigos, dos de los cuales vieron con sus propios ojos el termo de nitrógeno que se convirtió en letal para un conjuez del Consejo de Estado de 72 años, una maestra de 40 años, que había llegado víctima de un afección al sistema digestivo, y un bebé, que sólo vivió cuatro días.
Altos funcionarios de la Fiscalía evaluaban la posibilidad de vincular penalmente a la terapeuta en mención, como primer sindicado en el caso de la Federmán (ver recuadro).
La recolección de evidencias y testimonios continuará hoy. La Fiscalía poseía ayer un listado completo sobre el número de personas que tuvieron acceso a la información sobre lo ocurrido en las salas de cuidados intensivos y que además aparecen relacionadas en los testimonios que han ayudado a esclarecer la emergencia de esa madrugada.
Documentos
Por lo menos dos médicos, seis enfermeros, dos terapeutas y dos supervisores, además de quienes ya han declarado, estuvieron esa noche enfrentando la emergencia. Ahora deberán declarar lo que saben.
La Fiscalía, que ofreció protección a quienes eventualmente la requieran y que en el caso de la declaración juramentada empezaría a investigar una presunta obstrucción a la administración de justicia en un caso de homicidio culposo, exhumó a las 4 de la tarde el cadáver de Luis Arturo Lizcano y asignó su necropsia a un equipo especializado de patólogos.
Confiamos en poder obtener una evidencia técnica, pero de cualquier forma ya hay importante material documental , dijo una persona cercana a la investigación.
De hecho, en virtud de las inspecciones y las indagaciones, las autoridades habían obtenido una carta y otros documentos en los que se hace expresa referencia al accidente y a la muerte de los pacientes por hipoxemia originada en la inhalación de nitrógeno al cien por ciento.
Según uno de los documentos, cuando el médico Jaime Alberto Echeverri Franco entró en la Sala de Cuidados Intensivos de Neonatos, para notificar el deceso del conjuez Luis Arturo Lizcano y la profesora Maribel Herrera, el personal médico asignado al cuidado de recién nacidos estaba reunido y hablaba de la emergencia.
Me dijeron -señala un documento que evalúan las autoridades- que lo que había sucedido era que había habido un error y se había conectado al sistema de suministro de oxígeno un tanque de nitrógeno.
De inmediato informamos del incidente al doctor John Montoya, coordinador de turno de la clínica; (y) en compañía del pediatra y de Jenny Buitrago (terapista respiratoria) fuimos a la central de oxígeno y Jenny nos mostró un tanque que decía nitrógeno (ver facsímile).
Las investigaciones se iniciaron después de que EL TIEMPO hizo públicas las extrañas circunstancias en que murieron tres de los pacientes de la clínica
EL TIEMPO pudo establecer que la labor de la Fiscalía se encaminará a establecer si existió responsabilidad en los presuntos delitos de homicidio culposo, falsedad de documento y de entorpecer la labor de la justicia.
Cuando se dicen mentiras
Los investigadores evaluaban ayer las posibles conductas delictivas en las que puede incurrir la persona que declaró bajo la gravedad de juramento y que dio una versión totalmente falsa de los hechos.
EL TIEMPO consultó a un experto penalista quien explicó así la situación jurídica que afrontaría esa persona:
DECLARACION FALSA: Cuando una persona se presenta a la Fiscalía y declara falsamente, incurre en pena de uno a cinco años de prisión, según el Artículo 172 del Código Penal (CP): El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento, ante autoridad competente falte a la verdad o la calle total o parcialmente incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años .
ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO: Si la persona que declaró falsamente y, sabiendo toda la verdad de lo sucedido, hizo algo para ocultarlo, puede incurrir en encubrimiento por favorecimiento, según el Artículo 176 del CP: El que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible y sin concierto previo ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en arresto de seis (6) meses a cuatro (4) años .
CONCURSO DE DELITOS: Si además de declarar falsamente, a esa persona le dijeron que no fuera a decir nada y de esta manera entorpece la investigación.
HOMICIDIO CULPOSO: A los que por equivocación o por error, al no manipular bien los elementos, fueron imprudentes y ocasionaron las muertes, incurren en el delito de homicidio culposo, contemplado en el Artículo 329 del CP: El que por culpa matare a otro incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años, multa de un mil (1.000) a diez mil (10.000) pesos y suspensión de uno (1) a cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio .
En este caso habría un concurso de delitos culposo pues habría un acto negligente o imprudente, al no tener el cuidado y la diligencia del caso, lo que dio lugar a que se ocasionaran unas muertes y, aunque si bien no tenían la intención de provocarlas, sí obraron con negligencia o impericia.
AGRAVANTES: Una de las circunstancias agravantes se puede dar por el hecho de tratarse de un establecimiento hospitalario en donde se debe tener especial cuidado en el manejo de drogas y de los elementos que utiliza, y habría un homicidio en concurso, para quienes manejaron torpemente los instrumentos.
Aparte de ello, si se cambiaron las historias clínicas o se adulteraron, se puede dar la falsedad material contemplada en el Artículo 221 -falsedad en documentos privados-, que contempla una pena de uno (1) a seis (6) años; y si trataron de ocultar la historia clínica, se violaría el Artículo 224 -falsedad por destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado-, que tiene una pena de uno (1) a seis (6) años .
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