Los consejeros adoptaron la decisión al advertir que el tema, por su trascendencia, debe ser definido sólo al final del proceso y a través de una sentencia.
Así lo determinó la Sección Primera, sobre ponencia del consejero Libardo Rodríguez, al acoger un recurso elevado contra la suspensión temporal decretada en noviembre de 1994.
La norma facultó a los bancos y corporaciones de ahorro y vivienda para ofrecer seguros.
En ese entonces, los consejeros indicaron que se trataba de una atribución que sólo pueden ejercer instituciones especializadas.
A través de este mecanismo, los bancos, corporaciones de ahorro y vivienda y demás entidades financieras prestan el servicio de seguros, mediante la venta de pólizas en los ramos de vida, hogar, accidentes y esporádicamente automóviles.
Si la decisión del Consejo de Estado queda en firme se generaría un problema enorme porque una parte importante de la población no podría ser atendida , dijo un directivo de una aseguradora.
La decisión del Consejo de Estado responde a la demanda presentada por la Federación Nacional de Productores de Seguros, que no está de acuerdo con la competencia asignada a algunas entidades crediticias.