Eran las 8:30 de la noche, yo iba con mi hijo de seis años, paramos un taxi y cuando bajé mi pie del andén sentí como si un caimán me hubiera arrancado de un mordisco la pierna. Cuando llegué a la Clínica me dijeron que tenía el empeine destrozado y cinco fracturas. Después me hicieron una cirugía que duró más de 3 horas, aún no sé si podré caminar normalmente , dijo.
La alcantarilla, según Esperanza, no tenía agua, pero si barro y un alambre atravesado.
Afortunadamente mi hijo se me había soltado de la mano unos segundos antes del accidente. Si el niño se hubiera caído la situación sería peor , dijo.
Esperanza dice que ahora no puedo trabajar, ni cuidar a mi hijo y todavía no sé si quedaré bien .
En Bogotá permanentemente desaparecen las tapas de las alcantarillas y desafortunadamente no son sustituidas rápidamente. Además no hay señales que indiquen que en vez de tapa hay un hueco.
En casos como el del Esperanza la persona puede demandar al Estado o a la entidad pública que tenga la responsabilidad de cuidar las alcantarillas.
Las demandas son interpuestas ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de allí pasan al Consejo de Estado.
Según el artículo 86 del código contencioso administrativo, la persona podrá demandar la reparación del daño cuando la causa sea un hecho o una omisión.
Sin embargo, la responsabilidad no es declarada automáticamente sino que depende de la apreciación que se haga acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho.
Si por ejemplo un ciudadano cae dentro de una alcantarilla que tenía señales de peligro a su alrededor, la responsabilidad es de él por la imprudencia y no del Estado. En otros casos sí es falta o falla del servicio y se puede decir que es omisión del Estado , aseguró un abogado conocedor de la materia.
También se debe tener en cuenta que la indemnización económica solamente se puede dar, cuando se han producido perjuicios para el afectado.