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SOLO SE JUZGA EL 4,5 DE LOS SECUESTROS

La Corte Constitucional hizo una categórica defensa de la facultad oficial para imponer penas hasta de 60 años de prisión a las personas que participen en secuestros en el país y dijo que el Estado tiene la obligación perentoria de perseguir y castigar a los captores, mediante los instrumentos legales de investigación y sanción del delito. Según la corporación, cuando se vulneran los derechos a la vida, a la libertad y a la dignidad a causa del homicidio y el secuestro, se hace necesario que el Estado imponga una pena y, ante todo, dé un tratamiento punitivo aleccionador y ejemplarizante.

JOHN GUTIERREZ
Es decir que, a tales hechos punibles se les debe aplicar las más rígidas sanciones con el objeto de que produzcan un impacto que se encuentre en consonancia con la magnitud del delito cometido y de los derechos violados , manifestó.
Reveló, a la vez, que en Colombia sólo el 4,35 por ciento de los secuestros conocidos por la Policía culminaron, entre 1990 y 1992, con sentencia condenatoria, de acuerdo con cifras suministradas por la propia institución policial y el Departamento Nacional de Estadística (DANE).
De acuerdo con la Corte, en 1992, de 81 casos de plagios informados a las autoridades, 55 concluyeron con fallo condenatorio, mientras que en 1991, de 72 se sancionó a los responsables en 52 ocasiones.
Estas cifras dijo demuestran que los niveles de impunidad superan todas las estimaciones pesimistas .
El pronunciamiento está consignado en la sentencia que llevó a la Corte a respaldar por unanimidad el 7 de diciembre pasado la imposición de penas hasta de 60 años y multas de 100 a 500 salarios mínimos mensuales a los delincuentes que arrebaten, sustraigan, retengan u oculten a una persona para exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad.
Fines del Estado
A diferencia de lo manifestado por el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo, la Corte aseguró que la imposición de severas sanciones en cuanto al número de años de prisión para los delitos de plagio y homicidio no constituye agravio alguno contra los derechos fundamentales.
Por el contrario declaró, una de las formas, quizá la más idónea para asegurar los fines del Estado, sea la de grantizar la convivencia pacífica, la cual se logra con la prevención y represión de las conductas delictivas mediante la imposición de penas y sanciones que sean verdaderamente proporcionales a la gravedad del hecho punible y a la mayor o menor afectación de los derechos de las personas .
Sobre ponencia del magistrado Hernando Herrera Vergara, la corporación afirmó que el tratamiento otorgado por la legislación penal a la delincuencia común no puede ser el mismo cuando se trata de delitos atroces (el secuestro y el homicidio).
En estos términos, desechó los argumentos expuestos por Rafael Barrios Mendivil, quien solicitó la declaratoria de inexequibilidad parcial de los artículos 1o., 28, 29, 30 y 31 de la Ley 40 de 1993. A juicio de Barrios, estas disposiciones riñen con la Carta, pues exceden los límites de las penas legales y las convierte en prisión perpetua.
En la providencia, la Corte Constitucional dice que el Congreso de la República al expedir el Estatuto Antisecuestro atendió los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para duplicar las penas con el fin de contrarrestar los delitos atroces, dada la gravedad que implica su comisión.
No se remite duda que los delitos de secuestro y homicidio lesionan de manera grave o, en el mejor de los casos, quebrantan ostensiblemente los bienes supremos de la vida, la libertad, la dignidad, la familia y la paz (...) y resultan resquebrajados por crímenes justamente calificados como de los más abominables por la humanidad , manifestó el alto tribunal.
Derecho penal
En su criterio, el derecho penal en un Estado social y democrático no puede renunciar a la misión de incidencia activa en la lucha contra la delincuencia, sino que debe conducirla para la verdadera defensa de los ciudadanos y de las personas residentes en el territorio nacional.
Según la Corte, si bien la pena debe cumplir una función rehabilitadora no puede perderse de vista que el secuestro es una de las más repugnantes conductas delictivas que pueden existir en la sociedad; es el más cobarde y vil de los atentados contra la dignidad, la libertad y la vida humana .
Así, observó, en el caso del plagio y del homicidio, la pena debe cumplir un importante y significativo efecto sicológico, el cual amerita la imposición de sanciones verdaderamente severas que den cuenta del profundo repudio que causa a la sociedad este tipo de delitos .
Al referirse a los convenios y tratados de derecho internacional sobre derechos humanos suscritos por Colombia, en los cuales se elimina la posibilidad de establecer la pena de muerte o la cadena perpetua, la Corte dijo que ello no es óbice para que los distintos países puedan imponer límites mínimos o máximos a la duración de las penas.
Este fallo, concluyó la corporación, deja incólume la espina dorsal de la Ley Antisecuestro y con ello se condena, con razón, a los verdaderamente responsables. Lejos de convertir en delincuentes a los familiares de los secuestrados que, ya de por sí, son víctimas inocentes de los delitos atroces .
La aclaración de voto
Históricamente se ha demostrado que el aumento de penas, por sí solo, no representa una solución adecuada frente al fenómeno de la criminalidad, menos aún cuando ella se encuentra organizada y profundamente enraizada nacional e internacionalmente .
En estos términos, los magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz y Alejandro Martínez Caballero, aclararon su voto frente a la decisión de la Corte Constitucional de respaldar la imposición de penas hasta de 60 años para las personas que sean partícipes en el delito del secuestro.
En criterio de los dos juristas, no obstante, esta apreciación es de naturaleza puramente política y de conveniencia y, en modo alguno, tiene valor como argumento jurídico constitucional .
En su aclaración de voto, Cifuentes y Martínez dijeron, a la vez, que habría sido deseable que el aumento de penas para el secuestro y el homicidio previsto en la Ley 40 de 1993 se hubiera revisado a la luz de una adecuada comprensión de la relación, influencias, límites, presupuestos y valores que caracterizan, unen y diferencian el derecho constitucional y el derecho penal.
JOHN GUTIERREZ
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